Resolución - Simple N° 64 - MEPHUGC/2023, 19/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 64/MEPHUGC/23
Buenos Aires, 17 de enero de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 y la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (textos consolidados por
Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y sus modificatorios, la Disposición
N° 489-DGPCIURB/20, los Expedientes Electrónicos Nº 26650934-DGPIVP/18,
32009233-DGPIVP/18, 26651241-DGPIVP/18, 32011658-DGPIVP/18, y
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes Electrónicos citados en el visto tramita el recurso jerárquico
que obra en subsidio al de reconsideración interpuesto por la firma EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), contra la liquidación
de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o Espacio de
Dominio Público por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2018,
efectuada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su contra, la
cual asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 58/100 ($ 25.074.384,58)
correspondiente al periodo de julio; PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS CON 53/100 ($17.944.022,53)
correspondiente al periodo de agosto; PESOS DIECINUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON 04/100
($19.869.223,04) correspondiente al periodo de septiembre; PESOS VEINTIDÓS
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA CON
24/100 ($22.763.760,24) correspondiente al periodo de octubre; todas en concepto de
tasa de estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios de
dominio público ("TERI") prevista en el art. 377 del Código Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2018) y en el art. artículo 37 de la Ley Tarifaria para el
ejercicio 2018;
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través del
informe gráfico N° 00674232-DGCAR/19 la firma referida interpone recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra la liquidación recibida en lo que
respecta a la liquidación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía
Pública y/o Espacio de Dominio Público;
Que en efecto, mediante Disposición N° 489-DGPCIURB/20 debidamente notificada, la
Dirección General Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas dispuso
desestimar el recurso de reconsideración referido;
Que la recurrente se presentó en fecha 27 de mayo de 2021 a ratificar los argumentos
esgrimidos oportunamente en el recurso de reconsideración;
Que, en el marco normativo para la prestación de servicio de energía eléctrica, cuyos
fundamentos se encuentran definidos por la Ley 14.772 que fijó originalmente el marco
legal, la Ley 15.336, la Ley 24.065, el Decreto 714/92, modificado por Decreto
1957/2006 y el Contrato de Concesión (aprobados por anexo de la Resolución 170/92
de la Secretaría de Energía Eléctrica), se estableció como premisa del sistema el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6544 - 19/01/2023

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