Resolución - Simple N° 5100 - MEDGC/2022, 10/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 5100/MEDGC/22
Buenos Aires, 18 de octubre de 2022
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058, 26.206 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, las Leyes Nros. 33 y 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y
Educación Nros. 238/05 y 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación
Nros. 129/11 y 295/16, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, 3.099-GCABA-
MEDGC/21 y 7- GCABA-SSAALV/21, el Expediente Electrónico N° 33.521.622-
GCABA-DGEART/21, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones el proyecto de Resolución que aprueba el Plan de
Estudios Tecnicatura Superior en Folclore (diferentes instrumentos o canto) destinado
a la formación de Técnicos/as Superiores en Folclore en diferentes instrumentos o
canto;
Que conforme lo dispone el Artículo N° 35 de la Ley Nacional Nº 26.206 y sus
modificatorias, la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior
N° 24.521 y por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta
a los Institutos Educativos de Formación Técnica Superior;
Que la Ley Nacional Nº 24.521, establece que la Educación Superior tiene por
finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el
más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la
generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las
actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con
conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,
consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la
vigencia del orden democrático;
Que la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad
educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación
Profesional;
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujetos a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que es objetivo primordial del Ministerio citado desarrollar acciones que conlleven al
mejoramiento de lacalidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su
vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por
las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;
Que la Dirección General Enseñanza Artística dependiente del Ministerio de Cultura
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6499 - 10/11/2022

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