Resolución - Simple N° 4002 - MEDGC/2022, 19/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 4002/MEDGC/22
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058, 26.206 y sus modificatorias, las
Leyes Nros. 33 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto Nº 463/19 y
sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación Nros.
238/05, 261/06 y del Consejo Federal de Educación 129/11, 295/16, las Resoluciones
Nros. 2.792-MEGC/10, 3.099-GCABA-MEDGC/21 y 7-GCABA- SSAALV/21, el
Expediente Electrónico Nº 26.926.165-MGEYA-DGEGP/18, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución por el que se promueve la
aprobación del Plan de Estudios “Tecnicatura Superior en Seguridad e Higiene en el
Trabajo”, originado por presentación de los siguientes Institutos: “Escuela Superior de
Seguridad e Higiene Industrial” (A-706), “Instituto Superior ASIMRA” (A-780), “Instituto
Superior Nuestra Señora de Fátima” (A-1486), “Instituto Superior Perito Moreno” (A-
770), “Instituto Superior Edusalud de Ciencias de la Salud para la Educación (A-1283),
“Instituto Profesional de Enseñanza Superior” (A-1357), “Instituto Superior de
Especialización Profesional ISEP 13 de julio” (A-1364), “Instituto Privado Superior
Octubre” (A-1385), “Instituto Superior de Ciencias de la Salud” (A-1243), “Instituto
Privado Cámara Argentina de Comercio” (A-955), “Instituto Educativo Argentino” (A-
1438), “Instituto Privado Educativo Argentino” (ET-8882), “Instituto de Seguridad y
Salud Ocupacional” (ET 21748/10);
Que conforme lo dispone el Artículo N° 35 de la Ley Nacional Nº 26.206 y sus
modificatorias, la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior
Nº 24.521 y por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta
a los Institutos Educativos de Formación Técnica Superior;
Que la Ley nacional Nº 24.521, establece que la Educación Superior, tiene por
finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el
más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la
generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las
actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con
conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,
consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la
vigencia del orden democrático;
Que la Ley N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa
tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional;
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6483 - 19/10/2022

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