Resolución - Simple N° 400 - APRA/2022, 16/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 400/APRA/22
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022
VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes Nros. 1.218, 2.214 y 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos N° 2.020/GCABA/07, 463/19 y sus
modificatorios y 497/19, la Resolución N° 81- GCABA-APRA/20, las Disposiciones
Nros.1608-DGEVA/18 y 3279/DGEVA/18, los Expedientes Electrónicos Nros. EX-
2017-22074873-MGEYA-APRA y EX-2018-18360477-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° EX-2018-18360477- -MGEYA-APRA tramita el
recurso de reconsideración que lleva implícito el jerárquico en subsidio interpuesto por
el Sr. Luis María Mastropaolo, teniendo por constituido su domicilio legal en la calle
Santiago del Estero N° 315, 5° Piso, Unidad Funcional N° 46, de esta Ciudad, contra la
intimación obrante en Informe N° IF-2018-13933383- DGEVA de fecha 16 de mayo de
2018, a fin de que cumpla con la Inscripción en el Registro de Generadores,
Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos en calidad de Generador;
Que la Dirección General de Evaluación Ambiental se expidió por Disposición N°
3279/DGEVA/18 de fecha 6 de diciembre de 2018, con respecto al recurso de
reconsideración interpuesto por el administrado contra la intimación que se le cursara,
rechazando la solicitud por los motivos allí expuestos;
Que conforme surge del Artículo Nº 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.347): “El
recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario
haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no
será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la
última parte del artículo anterior”.;
Que por Expediente N° EX-2017-22074873-MGEYA-APRA y mediante Disposición N°
DI-2018-1608-DGEVA se otorgó la renovación de la Inscripción en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo
establecido en la Ordenanza Nº 36.352/80 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a
nombre de LUIS MARIA MASTROPAOLO, C.U.I.T. 20-10962774-8, que gira bajo la
denominación de fantasía “EL RETOÑO”, con domicilio en la calle Santiago del Estero
N° 315, 5° Piso, Unidad Funcional N° 46, de esta Ciudad;
Que en virtud del trámite de Renovación, se dio intervención a la Gerencia Operativa
de Calidad Ambiental a fin de evaluar la Memoria Técnica presentada por el
recurrente, concluyendo mediante Informe N° IF-2018- 13933383-DGEVA que
corresponde cumplir con la obligación de iniciar el trámite de inscripción como
generador en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos
Peligrosos;
Que ello, motivó la presentación obrante en el Registro N° RE-2018-18358576-APRA;
Que el titular de la actividad considera que no se encuentra encuadrado en la Ley
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6521 - 16/12/2022

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