Resolución - Simple N° 398 - APRA/2022, 16/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 398/APRA/22
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022
VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes Nro. 1.218, 2.214 y 2.628 (textos consolidados por Ley N ° 6.347), Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley 6.347), los Decretos Reglamentarios Nros. 2.020-GCABA/07,
463/19 y sus modificatorios y 497-GCAB/19, las Disposiciones Nros. 3384-DGEVA/18
y 1333-DGEVA/19, el Expediente Electrónico Nro. 32480163-MGEYA-APRA/18, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio que lleva
implícito el de reconsideración interpuesto por LUCIANA PERERA, en carácter de
Apoderada de la firma LESSIVER S.R.L., teniendo por constituido su domicilio legal en
la calle Morón N° 2.834, Planta Baja, de esta Ciudad, contra la intimación obrante en
Informe N° 27426267- DGEVA/18, de fecha 5 de octubre de 2018, a fin de que cumpla
con la Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de
Residuos Peligrosos en calidad de Generador;
Que por Expediente Electrónico N° 32480163-MGEYA-APRA/18 y mediante
Disposición N° 3384-DGEVA/18 se renovó la inscripción en el Registro de Actividades
de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la
Ordenanza Nº 36.352/80 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a nombre de la firma
LESSIVER S.R.L., C.U.I.T. 30-58186574-7, con domicilio en la calle Morón N° 2.834,
Planta Baja, C.U.I.T. 30-59851536-7, de esta Ciudad;
Que en virtud del trámite de Renovación, se dio intervención a la Gerencia Operativa
de Calidad Ambiental a fin de evaluar la Memoria Técnica presentada por el
recurrente, concluyendo mediante Informe N° 27426267-DGEVA/18 que corresponde
cumplir con la obligación de iniciar el trámite de inscripción como generador en el
Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos;
Que ello, motivó la presentación efectuada obrante en el Registro N° 32278545-
APRA/18;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección
Ambiental, se expidió por medio de la Disposición N° 1333-DGEVA/19 de fecha 12 de
agosto de 2019, con respecto al recurso de reconsideración interpuesto por la
administrada contra la intimación que se le cursara, rechazando la solicitud por los
motivos allí expuestos;
Que conforme surge del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “El recurso de reconsideración contra actos
definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio.
Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las
actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición
de parte según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los
cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los
fundamentos del recurso”;
Que en primer lugar, respecto a lo referido por el recurrente acerca de la no
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6521 - 16/12/2022

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