Resolución - Simple N° 373 - SECACGC/2023, 23/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 373/SECACGC/22
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2022
VISTO: La Ley Nro. 269 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
224/13 y modificatorios, y 277/22, la Resolución Conjunta Nro. 11-SECLYT/13 y sus
modificatorias, y la Resolución Nro. 4985-MHFGC/22, el Expediente Electrónico N°
32176899-GCABA-DGATCIUD/22 y asociados, y;
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la
figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente;
Que mediante el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS” del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos –SADE, mientras que por Resolución
Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento
administrativo electrónico correspondiente;
Que el artículo 2º del citado Decreto faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno,
a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de
pesos veinte mil ($ 20.000.-), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad
presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministro de Hacienda y
Finanzas a modificar el monto máximo;
Que mediante la Resolución N° 4985-MHFGC/22, se elevó el monto máximo
establecido en el artículo 2º del mencionado Decreto a la suma de pesos cuatrocientos
veinticinco mil ($ 425.000.-);
Que mediante el Decreto N° 277/22 se modificó, a partir del 15 de agosto de 2022, la
dependencia funcional de esta Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal,
pasando a depender, en consecuencia, de la Secretaría de Asuntos Estratégicos del
Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, se dispuso la transferencia del personal, patrimonio y presupuesto de
la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal del ámbito de la Jefatura de
Gabinete de Ministros a la Secretaría de Asuntos Estratégicos;
Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 5 estableció que las erogaciones
correspondientes a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, y a las
jurisdicciones bajo su órbita, vigentes al 15 de agosto del corriente año, son atendidas,
en caso de corresponder, con cargo a sus créditos presupuestarios de origen siendo
las mismas, responsables de su administración hasta el cierre del presente ejercicio;
Que las personas que figuran en el anexo I de la presente no se encuentran inscriptas
en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) ni perciben ningún subsidio por razones de falta de
empleo y han declarado bajo juramento, que no se encuentran revistando en la Planta
Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se
hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6587 - 23/03/2023

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