Resolución - Simple N° 345 - APRA/2022, 07/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 345/APRA/22
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022
VISTO: La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 11.843, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Leyes
Nros. 123, 1.218, 2.214, 2.628 y 6.136 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la
Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, el Decreto
Reglamentario N° 2.020/07, el Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios y el Decreto
N° 497/19, la Resolución N° 81- GCABA-APRA/20, las Disposiciones Nros. 1287-
DGEVA/18, 145-GCABA-DGEVA/20 y 158-GCABA- DGEVA/22, los Expedientes
Electrónicos Nros. 9794929-MGEYA-MGEYA/17, 24756618-MGEYA- APRA/18 y
11954719-GCABA-APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 11954719-GCABA-APRA/21, tramita el recurso
jerárquico en subsidio interpuesto por Sr. ROBERTO FAINSTEIN, C.U.I.T. 20-
10893576-7, que gira bajo la denominación de fantasía “LA PROTEK-TORA”, con
domicilio constituido en la Juan Ramírez de Velasco N° 26, Planta Baja, Unidad
Funcional N° 2, de esta Ciudad, de esta Ciudad y domicilio electrónico
laprotektora@yahoo.com.ar, contra la intimación obrante en Informe N° 09802227-
GCABA-DGEVA/21, de fecha 26 de marzo de 2021, a fin de que cumpla con la
Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos
Peligrosos en calidad de Generador atento que dentro de las actividades desarrolladas
por el titular se encuentran las de “Empresas de desinfección/desratización y/o
Empresa de limpieza y desinfección de tanques de agua potable” para las cuales se
utilizan productos y/o materiales que pudieran contener características de peligrosidad
los mismos deberán ser gestionados como residuos peligrosos en los términos de la
Ley N° 2.214 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) de Residuos Peligrosos;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental se expidió por Disposición N° 158-
GCABA-DGEVA/22 de fecha 27 de enero de 2022, con respecto al recurso de
reconsideración interpuesto por el administrado contra la intimación que se le cursara,
rechazando la solicitud por los motivos allí expuestos;
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.347): “El
recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario
haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no
será indispensable fundar nuevamente el jerárquico...”;
Que por Expediente N° 24756618-MGEYA-APRA/18 y mediante Disposición N° 145-
GCABA-DGEVA/20 anteriormente ya se rechazó Recurso de Reconsideración
interpuesto por el recurrente ROBERTO FAINSTEIN, mediante la cual se intima a
presentar su Inscripción en el Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores
y Transportistas de Residuos Peligrosos en calidad de Generador;
Que en primer lugar el titular aduce “las empresas de Control de Plagas, ENTRE LAS
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6496 - 07/11/2022

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