Resolución - Simple N° 325 - APRA/2022, 21/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 325/APRA/22
Buenos Aires, 13 de octubre de 2022
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.347), Las Leyes Nros. 2.628 y 2.214 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y
Decretos Nros. 2020/07 y 497/19 y Resoluciones Nros. 326/APRA/13 y 347/APRA/15,
el Expediente Electrónico N° EX-2015-38548428-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto por MARIA
PAULA MORELLI APODERADA DE WALMART ARGENTINA S.R.L. con domicilio en
Av. Madero N° 1020 piso 5 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la
intimación por cedula de notificación librada por el ex Dirección General Evaluación
Técnica con fecha 11 de noviembre de 2015 y notificada por cedula N °11840, el 17 de
noviembre del mismo año, la cual figura bajo el informe N° 21767762-
DGTALAPRA/16, en el establecimiento CHANGO MAS sito en la Avenida Eva Perón
5526 de esta Ciudad;
Que la precitada cédula, le notificó que en virtud de la Ley N° 2.214 de la C.A.B.A. y la
Resolución N° 326/APRA/13 deberá proceder a iniciar un expediente en el margen de
dicha Ley ateniéndose a todo lo requerido por la correspondiente Resolución, como lo
requerido en el instructivo de sitios contaminados, adjuntado en la notificación. Como
también denunciar la cantidad y estado de los tanques SASH e indicar el cronograma
de auditorías a realizar en las instalaciones según Resolución N° 347/APRA/15. Por
otra parte, intimó a dar cumplimiento con el artículo 22 de la Ley General del
Ambiente;
Que el administrado fundado en el artículo 108 de la anterior consolidación, actual 112
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley N° 6.347), plantea un Recurso Jerárquico sin haber
deducido previamente recurso de reconsideración;
Que conforme surge del Artículo 112 de la ley mencionada en el considerando anterior
“El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario
haber deducido previamente recurso de reconsideración...”;
Qué asimismo, el Artículo 113 establece que “El recurso jerárquico deberá
interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15)
días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al
Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el
órgano emisor del acto”:
Que atento a los plazos mencionados en el artículo 113 y dado que la notificación del
acto fue con fecha 17 de noviembre de 2015 y la presentación del Recurso Jerárquico
fue realizada el 17 de diciembre de 2015, o sea 19 días después de dicha notificación,
por lo que procede a esta Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos perteneciente a la
Agencia de Protección Ambiental, no dar curso al Recurso presentado debido a que el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6485 - 21/10/2022

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