Resolución - Simple N° 233 - CDNNYA/2023, 01/03/2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 233/CDNNYA/23
Buenos Aires, 24 de febrero de 2023
VISTO: Las Leyes N° 114 y N° 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 6.588), el
Decreto Reglamentario Nº 74/21, las Resoluciones N° 1.240-GCABA-CDNNyA/21 y N°
705-GCABA-CDNNyA/22, el Expediente Electrónico Nº 18857545-GCABA-
DGLTACDN/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el Decreto Reglamentario Nº 74/21 se aprobó la nueva reglamentación de la
Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que por la Resolución N° 1.240-GCABA-CDNNyA/21 se aprobó la contratación directa
para la locación administrativa del inmueble sito la calle Helguera N° 2.881, entre
Nogoyá y Melincué, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento
de la Defensoría Zonal Comuna 11-Devoto, dependiente de la Dirección General de
Programas Descentralizados de este Consejo, por el plazo de treinta y seis (36)
meses, a partir del 1º de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2024, estableciéndose
el canon locativo mensual para el primer año de vigencia contractual, aplicable al
período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022;
Que mediante la Resolución N° 705-GCABA-CDNNyA/22 se aprobó la adenda del
contrato de locación administrativa en cuestión, estableciéndose el canon locativo
mensual para los primeros seis (6) meses del segundo año de vigencia contractual,
aplicable al período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 31 de diciembre de
2022;
Que la cláusula quinta del contrato de locación administrativa establece que los
valores de los cánones locativos correspondientes a los siguientes seis (6) meses del
segundo año de vigencia contractual y al tercer año del contrato serán consensuados
por las partes, previa tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, a tenor de lo
establecido en el artículo 28, inciso 12), apartado f) del Anexo I del Decreto
Reglamentario Nº 74/21;
Que, en consecuencia, el titular de la Dirección Operativa de Compras y
Contrataciones, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa
de este Consejo, solicitó a la Gerencia de Recupero de Créditos-Valuaciones
Inmuebles, Bienes Registrales y Otros del Banco Ciudad de Buenos Aires, la tasación
del inmueble sito en la calle Helguera N° 2881, entre Nogoyá y Melincué, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin de determinar el canon locativo correspondiente a los
últimos seis (6) meses del segundo año de vigencia contractual;
Que conforme surge de la constancia obrante como IF-2023-00798019-GCABA-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6571 - 01/03/2023
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