Resolución - Simple N° 23 - SGCBA/2023, 10/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 23/SGCBA/23
Buenos Aires, 7 de marzo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70
(BOCBA N° 539), el Decreto N° 463/19 (BOCBA Nº 5.762), las Resoluciones N° 446-
MHGC/16 (BOCBA N° 4.841), N° 2.262-SSGRH/16 (BOCBA N° 5.593), N° 214-
MHGC/17 (BOCBA N° 5.053) y N° 35-SSGRH/23 (BOCBA N° 6.539), el Expediente
Electrónico N° 5.539.886-GCABA-DGPLYCO/23, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que por Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se fijan los Sistemas de
Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se establecen la organización y funcionamiento de sus
órganos;
Que por la mencionada Ley, en el artículo 130, inciso 2), se otorga al/la Síndico/a
General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la
Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de
administración de personal;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprueba la Estructura Orgánico
Funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que entre otras medidas, el artículo 7° del Decreto citado en el párrafo precedente,
instituye a partir del día 1° de noviembre de 2022, el Régimen Modular de las Plantas
de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Resolución N° 446-MHGC/16 y modificatorias se establece que el excedente
de Unidades Retributivas del Régimen Modular de las Plantas de Gabinete, podrán ser
administradas como Bonificación Extraordinaria;
Que por Resolución N° 2.262-SSGRH/16, modificada por Resolución N° 35-
SSGRH/23, se aprueba el procedimiento administrativo para la asignación de la
Bonificación Extraordinaria;
Que por Resolución N° 214-MHGC/17 se establece que el monto de Unidades
Retributivas a asignar en concepto de Bonificación Extraordinaria, no podrá superar la
suma equivalente a 2 (dos) remuneraciones brutas normales y habituales que el
agente percibiera al momento de cierre de cada ejercicio;
Que mediante Informe N° 5.633.463-GCABA-DGPLYCO/23 se comunica el saldo de
Unidades Retributivas aplicables a cada una de las Reparticiones pertenecientes a
esta Sindicatura General;
Que en ese sentido, mediante Nota N° 7.180.160-GCABA-GGTALSGCBA/23 se
informa a las distintas Unidades Organizativas de la Jurisdicción el saldo de unidades
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6578 - 10/03/2023

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