Resolución - Simple N° 22 - SECDU/2023, 14/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.° 22/SECDU/23
Buenos Aires, 24 de febrero de 2023
VISTO: El Decreto Nº 224/13 y modificatorios, la Resolución Conjunta Nro. 11-
SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución Nro. 6821-MHFGC/22, el Expediente
Electrónico N° 05774378-GCABA-DGAUR/23 y asociados, y
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la
figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo
I que forma parte integrante de la presente;
Que mediante el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE;
Que por Resolución Conjunta N° 11/SECLYT/13 y sus modificatorias se estableció el
procedimiento administrativo electrónico correspondiente a los contratos celebrados
bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios;
Que el artículo 2º del Decreto N° 224/13 facultó al/la titular de la Vicejefatura de
Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo
y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo
de pesos veinte mil ($ 20.000.-), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad
presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministro de Hacienda y
Finanzas a modificar el monto máximo;
Que mediante la Resolución N° 6821-MHFGC/22, se elevó el monto máximo
establecido en el artículo 2º del mencionado Decreto a la suma de pesos cuatrocientos
noventa mil ($ 490.000.-);
Que por el artículo 5° del Decreto N° 224/13 se facultó a los funcionarios mencionados
en el artículo 2° a delegar en las Subsecretarias y Direcciones Generales de su
jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;
Que las personas que figuran en el anexo I de la presente no se encuentran inscriptas
en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) ni perciben ningún subsidio por razones de falta de
empleo y han declarado bajo juramento, que no se encuentran revistando en la Planta
Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se
hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes
técnicos por convenio con alguna Universidad;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente y se ha
efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la
contratación que se propicia, por la suma total de Pesos OCHO MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
($8.266.353.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente;
Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto administrativo que autorice
las contrataciones en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6580 - 14/03/2023

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