Resolución - Simple N° 2186 - MCGC/2023, 30/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 2186/MCGC/23
Buenos Aires, 21 de marzo de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292, sus modificatorias y complementarias, y 6.063 y su
modificatoria 6.146 (textos consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N° 3631-
MCGC/19, el E.E. Nº 4511140-GCABA-DGDCC/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), sus modificatorias y
complementarias, encomienda a este Ministerio el diseño e implementación de las
políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural;
Que mediante la Ley Nº 6.063 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se establece un
régimen para la protección de la actividad cultural desarrollada en los Espacios
Culturales Independientes, posibilitando sus actividades y funcionamiento;
Que el artículo 2° de la citada Ley denomina Espacio Cultural Independiente al
establecimiento con una capacidad máxima para TRESCIENTOS (300) asistentes y
una superficie máxima de QUINIENTOS (500) metros cuadrados de superficie
cubierta, en el cual se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de
multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de
creativos y artistas y las actividades autorizadas para los teatros independientes,
peñas, milongas, clubes de música en vivo y centros culturales;
Que mediante la Ley N° 6.146 se modifica el artículo 37 de la referida Ley y se
encomienda al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las políticas
culturales, a efectuar un relevamiento de los Espacios Culturales Independientes y de
los establecimientos que funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos
por las Leyes N° 2.147, N° 2.323, N° 2.324, N° 2.542 y N° 5.240 (teatros
independientes, peñas y milongas, clubes de música en vivo y centros culturales), a fin
de informar a la autoridad de aplicación en materia de fiscalización y control, la nómina
de espacios culturales que, por su actividad cultural, deban ser promovidos mediante
las políticas de protección establecidas;
Que en este contexto, mediante Resolución N° 3631-MCGC/19 se crea el Catálogo de
Espacios Culturales Independientes (CECI), a conformarse por la nómina de los
Espacios Culturales Independientes (ECI), en los términos de lo establecido por la Ley
Nº 6.063 y su modificatoria N° 6.146 (texto consolidado por Ley N° 6.588), y se
aprueba el Reglamento General que regula la inscripción a dicho catálogo y los
formularios requeridos a los solicitantes a tal fin;
Que por el presente actuado tramita la petición de Cooperativa de Trabajo El Tacuarí
Limitada (C.U.I.T. N° 30-71501144-8), por la cual solicita la inscripción en el referido
catálogo del espacio denominado “Nuevo Tacuarí Tango”, sito en la calle Tacuarí N°
1.594, 1º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante N° IF-2023-09973551-GCABA-DGDCC, la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural, informa que, conforme la
documentación presentada por el solicitante, se verifica el cumplimiento de las
condiciones y formalidades establecidas en el referido Reglamento General a fin de
proceder a la inscripción del espacio denominado “Nuevo Tacuarí Tango” en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6591 - 30/03/2023

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