Resolución - Simple N° 20 - SSABI/2023, 08/03/2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 20/SSABI/23
Buenos Aires, 3 de marzo de 2023
VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218, N° 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
N° 6.287, N° 6.247 (texto consolidado por Ley N° 6.588), N° 6.301, N° 6.384 y N°
6.507, los Decretos N° 463- GCABA/19 y su modificatorio N° 6-GCABA/23, la
Electrónico N° EX-2022- 41960946-GCABA-DGADB y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.287 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo I de dicha norma;
Que entre dichos inmuebles se encuentra el inmueble identificado como Avenida
Paseo Colón N° 245/255/265 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2,
Manzana 60, Parcela 17c), matrícula FRE 13-1880;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado el
inmueble objeto de la presente subasta, pertenece al dominio privado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo N° 2 de la Ley
anteriormente citada, los fondos resultantes de la presente disposición serán
destinados al desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad,
vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de
subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el
financiamiento de gastos corrientes;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye a dicha cartera
ministerial competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión,
tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 6-GCABA/23 estableció entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la de intervenir en la enajenación, constitución, transferencia, modificación o
extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante la Ley N° 6.247 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se establecen los
lineamientos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de
bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6576 - 08/03/2023
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