Resolución - Simple N° 186 - AGC/2023, 08/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 186/AGC/23
Buenos Aires, 30 de mayo de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510/97
(texto consolidado por Ley N° 6.588), las Disposiciones Nros. 431-GCABA-DGHP/23 y
1698-GCABA-DGHP/23 y el Expediente Electrónico Nº 2023-03153785- -GCABA-
DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de
autorización de actividad económica iniciada por la Sra. Cristina Julia Carvajal en su
carácter de titular, respecto del local ubicado en la Av. Belgrano N° 1900, Sótano,
Planta Baja, Entrepiso, 1° y 2° Piso de esta Ciudad, para el desarrollo del rubro: “Local
de venta de muebles en general productos de madera y mimbre, metálicos-colchones
y afines” (1.8.26), con una superficie total de 453,90 m2;
Que en tal sentido, conforme PV-2023-03391207-GCABA-DGHP, la Gerencia
Operativa Habilitaciones Automáticas expresó que: “... no se encuentran dadas las
condiciones técnicas y legales, conforme la normativa vigente, para el otorgamiento de
la solicitud”;
Que por consiguiente, se dictó la Disposición N° 431-GCABA-DGHP/23 mediante la
cual la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la solicitud de
autorización de actividad económica por encontrarse incumplidas las siguientes
observaciones: “... debe presentar plano conforme a obra de condiciones contra
incendio, a fin de que éste evalúe los medios exigidos de salida, toda vez que la
unidad de uso este ubicada en un edificio de dos (2) plantas, niveles y/o pisos de alto y
la escalera no cumple con el art. 3.4.6.3. caja de escalera. - leyes 6100/18 y n°
6438/2021.“, siendo el ciudadano notificado;
Que así las cosas, a través de CE-2023-04331403-GCABA-AGC, a los 5 días hábiles
de notificado se presentó el Sr. Enrique Antonio Contreras, en su carácter de
Profesional Interviniente, e interpuso Recurso de Reconsideración contra la
mencionada Disposición;
Que en este contexto, por medio de CE-2023-04973186-GCABA-DGHP, la Gerencia
Operativa Habilitaciones Automáticas indicó que: “De la lectura de lo manifestado y de
la documentación adjunta se informa que al día de la fecha no se ha subsanado la
causal que dio origen al rechazo", criterio reiterado por la Subgerencia Operativa
Gestión Documental mediante CE-2023-06039312-GCABA-DGHP;
Que sumado a ello, por medio de CE-2023-06082022-GCABA-AGC, la Subgerencia
Operativa Dictámenes IV manifestó que: "(...) el recurso de reconsideración fue
interpuesto dando cumplimiento a los plazos de ley conforme lo establece el artículo
107, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad ...", y que: "...
correspondería no hacer lugar al recurso interpuesto mediante el dictado del
correspondiente acto administrativo”;
Que consecuentemente, se dictó la Disposición N° 1698-GCABA-DGHP/23, mediante
la cual la Dirección General Habilitaciones y Permisos rechazó el Recurso en cuestión,
teniendo en cuenta que: "... luego de un nuevo análisis, y del visado administrativo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6637 - 08/06/2023

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