Resolución - Simple N° 18 - SSABI/2023, 06/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 18/SSABI/23
Buenos Aires, 1 de marzo de 2023
VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218, N° 5.558 y su modificatoria, la Ley N° 5.941(textos
consolidados por Ley No 6.588), N° 6.247, N° 6.292 (textos consolidados por Ley Nº
6.588) y N° 6.037, N° 6.301, N° 6.507, los Decretos N° 88/GCABA/18 y Nº
6/GCABA/23, la Resolución N° 26/UPEPI/2022, la Disposición N° 2262/DGIUR/2022,
el Expedientes Electrónico N° EX-2022-38053479-GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la enajenación de un inmueble de
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en calle Sin Nombre Oficial Nº
1177 esquina Calle Sin Nombre Oficial S/N° designado Catastralmente como
Circunscripción: 16 - Sección: 27- Manzana: 146E - Parcela: 6 conforme Plano de
Mensura con fraccionamiento y cesión de calles N° 85-C-2017 e inscripto por ante el
Registro de la Propiedad Inmueble bajo matrícula FRE 16-48926.
Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
modificado por la Ley Nº 6.037, se declaró innecesario para la gestión del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se desafectó del dominio público la fracción de
terreno identificada como POLÍGONO C según Plano de Mensura con fraccionamiento
y cesión de calles N° 85-C-2017, que figura como ANEXO I del Pliego de Bases y
Condiciones que se aprueba en el art. 2 de la presente Resolución, disponiéndose la
enajenación de conformidad con la Ley N° 6247 (texto consolidado Ley N° 6.588);
Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7°, atribuye a dicha cartera
ministerial competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión,
tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto Nº 6/GCABA/23 estableció entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la de intervenir en la enajenación, constitución, transferencia, modificación o
extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el art. 15 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588) antes citada,
estableció la creación del Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (en adelante PIN) emplazado dentro del denominado POLÍGONO C conforme
Plano de Mensura 85-C-2017, cuyo objetivo es posicionarse como centro urbano que
impulse la ciencia y la tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la
innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad;
Que por Decreto N° 88/GCABA/18 se creó la Unidad de Proyectos Especiales Parque
de la Innovación, fijando entre sus competencias primarias la de ejecutar las acciones
tendientes a posicionar al PIN como centro urbano que potencie la ciencia y la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6574 - 06/03/2023

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