Resolución - Simple N° 164 - SGCBA/2023, 02/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 164/SGCBA/22
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70
(BOCBA N° 539), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 (BOCBA Nº 5.823) y
N° 6/22 (BOCBA Nº 6.525), las Resoluciones N° 182-SGCBA/16 (BOCBA N° 4.983),
N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N° 5.543) y N° 106- SGCBA/21 (BOCBA N° 6.276), el
Expediente Electrónico N° 47.728.218-GCABA-GGTALSGCBA/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme dicho artículo la Sindicatura General de la Ciudad “Tiene a su cargo el
control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de
gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la
administración central y descentralizada”, siendo “el órgano rector de las normas de
control interno”, ejerciendo por ello “la fiscalización del cumplimiento y aplicación de
las mismas”;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,
así como también estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo, de supervisión
y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estas
últimas coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;
Que a su vez el artículo 123 inciso 12) y el artículo 130 inciso 7) de dicha Ley,
establecen que es función de esta Sindicatura General y atribución del/de la Síndico/a
General, aprobar los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna,
orientar y supervisar su ejecución y resultados;
Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada en los considerandos precedentes
también establece que el/la Síndico/a General cuenta con la atribución de organizar y
reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus
aspectos operativos y funcionales;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/22 se prorrogó hasta el 28 de febrero
de 2023 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando
el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos
aprobados para cada caso;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6531 - 02/01/2023

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