Resolución - Simple N° 12 - SSSCOP/2024, 04/04/2024
Firmantes | 0000 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 12/SSSCOP/24
Buenos Aires, 8 de marzo de 2024
VISTO: La Ley N° 5.847 (texto consolidado según Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
178/19, 387/23, el Expediente N° EX-2024-09886632- -GCABA-SSSCOP y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en Visto tramita la aplicación del impedimento de acceso
y/o permanencia a los estadios deportivos, en los cuales se desarrollen eventos
futbolísticos, a: SIMAN MARCELO GUSTAVO (DNI N°: 24704678); BRAMAJO ANGEL
EDUARDO (DNI N°: 32028993); SALAVERRY GUILLERMO MATIAS (DNI N°:
36330753); MOREL OMAR ADRIAN (DNI N°: 18795606); MALDONADO SERNA
WALTER LUJAN (DNI N°: 38363199); IBARRA FRANCISCO OSVALDO (DNI N°:
30158254); BERMUDEZ ARIEL ALEJANDRO (DNI N°: 28541116); FRAGA DAMIAN
ALBERTO (DNI N°: 37782803);
Que, la Ley N° 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales correspondientes
al “Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”, entre las cuales se encuentra la de preservar la integridad física y patrimonial
de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego
de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones. Asimismo,
establece las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en el
marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el artículo 2° de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los
eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol
Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL o CFS) y/u otras entidades o
confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el
Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, particularmente, el artículo 10 de la referida Ley estipula que: "(...) La autoridad
competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá
impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las
que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el
marco de un evento futbolístico (...)";
Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 178/19,
reglamentario de la Ley N° 5.847, señala que: “La Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 5.847”;
Que, mediante el Decreto N° 387/23, se establece la estructura del Ministerio de
Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre
los órganos que lo componen, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, con las misiones y funciones que se detallan en el Anexo II del mencionado
Decreto;
Que, el artículo 10 del Anexo del Decreto referido precedentemente determina que:
“La Autoridad de Aplicación es la autoridad competente para impedir el acceso y/o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6845 - 04/04/2024
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