Resolución - Simple N° 1193 - MEPHUGC/2022, 27/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 1193/MEPHUGC/22
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2022
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97, la Disposición N° 448-GCABA-DGPCIURB/20, el Expediente
Electrónico N° 32011810-DGPIVP /18, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico, interpuesto
por la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
(EDENOR S.A.), contra la liquidación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de
Obras en Vía Pública y/o Espacio de Dominio Público para el mes de octubre y
noviembre de 2018 efectuada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su contra, la cual asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO
SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 19/100 ($ 12.107.755,19) en
concepto de tasa de estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o
espacios de dominio público ("TERI") prevista en el art. 378 del Código Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2018) y en el art. artículo 37 de la Ley N° 5914
(Ley Tarifaria para el ejercicio 2018);
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través del
Informe N° 01160896-DGCAR/19 la firma referida, interpone recurso de
reconsideración contra la liquidación recibida en lo que respecta a la liquidación de la
Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o Espacio de
Dominio Público;
Que en efecto, mediante Disposición N° 448-GCABA-DGPCIURB/20 debidamente
notificada, la Dirección General Planificación y Coordinación de Intervenciones
Urbanas, dispuso denegar el recurso de reconsideración referido;
Que la recurrente se presentó, en término legal, interponiendo el Recurso Jerárquico
conforme Informe gráfico N° 04473376-GCABA-DGFU/21;
Que la recurrente no ha hecho uso de su derecho de ampliar fundamentos;
Que, en cuanto a la cuestión de fondo, la contribución única del seis por ciento (6 %)
de las entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica dentro de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por el Decreto N°
714-PEN/92 (en el marco de la Ley N° 15.336, modificada por la Ley N° 24.065), el
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Tarifaria no eximen el
pago de tasas retributivas locales;
Que no resulta correcto interpretar que la TERI está excluida de dicho rubro por ser un
derecho de edificación e inspección de obras nuevas o de ampliación en los términos
del artículo 21 del Decreto N° 714-PEN/92;
Que la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legitima el ejercicio del
pleno control sobre su espacio público y con ello el de gravar con tasas los servicios
que a través del mismo brinda;
Que si bien la Ley Nacional N° 24.065 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a ejercer
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6527 - 27/12/2022

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