Resolución - Simple N° 117 - AGC/2023, 14/04/2023

Año2023
Fecha de publicación14 Abril 2023
SecciónPoder Ejecutivo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 117/AGC/23
Buenos Aires, 10 de abril de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510/97
(texto consolidado por Ley N° 6.588), las Disposiciones Nros. 125-GCABA-
DGHYSA/22 y 155-GCABA-DGHYSA/22, el Expediente Electrónico Nº 2022-
33602054- GCABA-DGHYSA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el descargo
efectuado por el Sr. Mariano Hernán Parisi, en carácter de apoderado de
“MAXICONSUMO S.A.”, por la Muestra N° 576, realizada por personal de la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria de esta Agencia, respecto del
establecimiento ubicado en la calle Bolivia N° 2785, de esta Ciudad;
Que cabe destacar que el Expediente Electrónico N° 2022-25772017-GCABA-
DGHYSA, se encuentra asociado a los presentes actuados, por haber tramitado el
descargo efectuado por el Sr. Mariano Hernán Parisi, en carácter de apoderado de
“MAXICONSUMO S.A.” identificada como IF-2022-25771784-GCABA-DGHYSA,y sus
antecedentes agregados mediante IF-2022-42151057-GCABA-AGC;
Que en tal sentido, mediante IF-2022-25872977-GCABA-DGHYSA, el día 13 de junio
de 2022 se apersonaron en el inmueble de referencia inspectores de la mencionada
Dirección General y labraron Acta de Toma de Muestra N° 15017, dando respuesta
con lo requerido en la Nota N° 57-GCABA-DGHYSA/22, tomando muestra del
producto “Leche UAT entera larga vida. Fortificada con vitaminas A y D, Marca
"YATASTO";
Que consecuentemente, por medio de IF-2022-25872977-GCABA-DGHYSA, la
Subgerencia Operativa Laboratorio de Investigación y Monitoreo efectuó un informe
del cual surge que la muestra analizada no cumple con: “(...) lo establecido en el Art. 6
inciso 6ª del Código Alimentario Argentino, (CAA) (...)”, y que: “(...) se considera que el
producto analizado es un alimento contaminado por presentar un recuento de Aerobios
mesófilos superior al límite establecido por el artículo 560 bis del CAA”;
Que además, agregó que no se indica en el rótulo “(...) el nombre (razón social) del
fabricante o productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca, el domicilio de
la razón social y localidad” por lo que concluyó que debe prohibirse su
comercialización, siendo estos resultados notificados al ciudadano;
Que así las cosas, a través de IF-2022-25771784-GCABA-DGHYSA, se presentó el
Sr. Mariano Hernán Parisi, en carácter de apoderado de “MAXICONSUMO S.A.”, y
efectuó el descargo pertinente, adjuntando documentación y solicitando una pericia de
control;
Que en razón de ello, por medio de IF-2022-26791964-GCABA-DGHYSA, el día 25 de
julio de 2022 se apersonó en el laboratorio el Sr. Rodríguez Dadone en su carácter de
apoderado de la empresa “MAXICONSUMO S.A.” junto con Nicolas Ditella en su
carácter de perito de parte con el objeto de dar inicio a la pericia de control solicitada,
expidiéndose el perito de parte respecto de la muestra en cuestión mediante IF-2022-
27846477-GCABA-DGHYSA e IF-2022-27846581-GCABA-DGHYSA;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6600 - 14/04/2023

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