Resolución - Simple N° 115 - MEPHUGC/2023, 01/02/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 115/MEPHUGC/23
Buenos Aires, 27 de enero de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nº 1.218, 6.292 y 6.383, la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (textos consolidados por
Ley N° 6.588), la Disposición N° 295-DGPCIURB/20, los Expedientes Electrónicos Nº
9469769-DGFEP/17; 12731244-DGFEP/17 y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por
la firma AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA S.A.), contra las
liquidaciones de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública
y/o Espacio de Dominio Público para el periodo de marzo del año 2017;
Que en el marco del Expediente Nº09469769-DGFEP/17, se liquidó a AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (en adelante, AYSA), la suma de PESOS
CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE CON 80/100 ($4.769.369,80) para el período marzo de 2017, en
concepto de tasa de estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o
espacios de dominio público (en adelante, TERI) prevista en el art. 377 del Código
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2017) y en el art. artículo 38 de la
Ley N° 5723 (Ley Tarifaria para el ejercicio 2017);
Que la mencionada firma impugnó la liquidación respecto de la TERI mediante recurso
de reconsideración de trámite por Expediente N° 12731244-DGFEP/17, argumentando
en lo pertinente: a) que se encuentra exenta del pago de todo tipo de tasas y
gravámenes, toda vez que el art. 22, inc. K, de la Ley Nacional N° 26.221, que fija el
marco regulatorio, establece que podrá utilizar sin cargo alguno los espacios de
dominio público nacional, provincial y municipal, superficial y subterráneos necesarios
para la prestación del servicio; b) que con ello, la pretensión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de aplicar una tasa a AYSA lesionaría la normativa federal
que rige el servicio público de provisión de agua y saneamiento;
c) que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto el 12
de agosto de 1993, habría ordenado la derogación inmediata de los gravámenes sobre
la ocupación y uso del espacio público; d) que su actividad se trata de un servicio
público que se vería afectado por la imposición de una tasa como la presente; e) que
subsidiariamente corresponde aplicar la Ley Nacional N° 13.577, en tanto implicó en
su momento la entrega libre de todo cargo o gravamen de los terrenos y fuentes de
provisión de agua y saneamiento; f) que se trata de un servicio regulado por la
jurisdicción federal; g) que se afectaría la unidad tarifaria prevista en el art. 74 de la
Ley Nacional N° 26.221; y h) finalmente, que el paquete accionario de la empresa
pertenece en gran medida al Estado Nacional, con lo cual la concesionaria se
encuentra exenta del pago del impuesto sobre los activos o patrimonio;
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través del
informe N° 12761095-DGFEP/17, la firma referida interpuso recurso de
reconsideración contra las liquidaciones recibidas en lo que respecta a la liquidación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6553 - 01/02/2023

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