Resolución - Simple N° 111 - FGCABA/2022, 08/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 111/FG/22
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Nº 1.903 y las Resoluciones FG Nros. 8/2021 y 30/2021, y
CONSIDERANDO:
-I-
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.903
establecen que el Ministerio Público en general, y el Ministerio Público Fiscal en
particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de
justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2, de la Ley Nº 1.903, Orgánica del
Ministerio Público).
Que, en razón de ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias como titular
de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General
reorganizar la estructura interna, realizar las reasignaciones del personal de acuerdo
con las necesidades del servicio y fijar normas de carácter general tendientes a regular
la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 7, y artículo 31, inciso 4, de la Ley N°
1.903).
Que, en esa línea, por Resolución FG N° 30/2021, se aprobó el Plan Estratégico del
Ministerio público Fiscal correspondiente al período 2020-2024. Allí, se identificaron los
ejes y objetivos de gestión que la institución espera obtener para cumplir con su
misión, entre los que se encuentra el Eje 4, titulado “Gestión judicial de calidad”.
-II-
Que, una de las políticas de acción vinculada al eje estratégico señalado en el acápite
anterior, y que resulta más efectiva para mejorar el rendimiento de las dependencias
judiciales, es aquella relacionada con propiciar el equilibrio en la carga de trabajo, que
garantice la normal prestación del servicio de justicia en todas las instancias del
proceso.
Que, en este sentido, en lo que refiere a las fiscalías qua actúan ante la segunda
instancia, resulta ésta la oportunidad adecuada para adoptar medidas que tiendan, por
un lado, a nivelar la actividad que desarrollan aquellas que actúan en las distintas
zonas (Norte, Este, Oeste y Sur); y por el otro a fortalecer la tarea que viene llevando a
cabo la Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a
cargo de la intervención en materia de faltas, régimen penal juvenil y violencia de
género respecto de las investigaciones que tramitan ante las Fiscalías de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 16, 18, 27 y 32 (cfr.
Resolución FG N° 8/2021).
Que, es por ello que, en los casos contextualizados en un marco de violencia de
género correspondientes a las Fiscalías Especializadas Nros. 23 y 28 de la Unidad
Fiscal Oeste, a partir del 15 de noviembre del corriente año, dejará de intervenir la
Fiscalía de Cámara de esa Unidad Fiscal , y pasará a tomar intervención en esos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6497 - 08/11/2022

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