Resolucion 166/2008 - Sicpme

Fecha de la disposición17 de Julio de 2008

II) Que la privatización del Banco Hipotecario Nacional fue realizada a través de la Ley 24.855 que en su Artículo 15 estableció:

'Declárase al Banco Hipotecario Nacional `sujeto a privatización' en los términos de la Ley 23.696.' Que en dicha norma se establece que el Banco Hipotecario S.A. deberá atender a ciertas actividades por un plazo de diez años desde su promulgación. Así el Artículo 17 estableció:

) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el estatuto de la sociedad, la obligación de cumplimiento de otras actividades que actualmente realiza el Banco Hipotecario Nacional. La sociedad mantendrá, por el plazo de diez (10) años, la denominación 'Banco Hipotecario S.A.' Que este artículo en su último párrafo, habilita al Poder Ejecutivo Nacional a incluir en el Estatuto del Banco Hipotecario S.A.

la obligación de cumplimiento de otras actividades. En dicho Estatuto (artículo 39) se estableció:

'Otras actividades que la Sociedad mantendrá por el plazo de diez (10) años:

Conforme a su objeto, y a lo previsto en el artículo 17 último párrafo de la Ley Nº 24.855, la Sociedad asume por el plazo de diez (10) años la obligación de atender las siguientes actividades en las condiciones vigentes a la fecha de promulgación de la ley citada:

)' Que, asimismo, el Decreto 927/97 --que aprueba el Estatuto del Banco Hipotecario Sociedad Anónima-- dicta con respecto a dichas Obligaciones lo siguiente:

'Artículo 34.- Las actividades establecidas en el Artículo 39 del Estatuto del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, que por este decreto se aprueba, deberán continuar por el término de DIEZ (10) años en las condiciones en las que se vienen desarrollando actualmente o en aquéllas que se establezcan en los convenios que se suscriban en el futuro.' Que, conforme a la normativa mencionada, la Asesoría Jurídica de la Comisión Federal de Impuestos recomendó considerar la posibilidad de que el cobro de la comisión por parte del Banco Hipotecario Sociedad Anónima estaría pronto a caducar. Ello por cuanto la Ley 24.588 fue promulgada con fecha 22 de Julio de 1997.

Que, a tal efecto, recordó lo que prescribe el Código Civil en cuanto a la entrada en vigencia de las leyes:

'Art. 2º Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.

III) Que en aquella oportunidad la Asesoría Jurídica recomendó al Comité Ejecutivo remitir una nota a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, recabando todos los antecedentes legales relacionados con el tema; en especial, la fuente de consagración de tales comisiones (resoluciones, actos de privatización del Banco Hipotecario Nacional, etc.), haciéndola partícipe de este comentario.

Que el mencionado informe fue remitido en consulta a la citada Subsecretaría, respondiendo que se comparte en todos sus términos, según Nota Nº 1880/2006 del 20 de diciembre.

IV) Que la Asesoría Financiera sugirió remitirse a lo dispuesto en la Ley 23.966...

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