Resolucion 68/2008 - Sicpme

Fecha de disposición25 Marzo 2008
Fecha de publicación25 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31370

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos y 10 de la Ley Nº 26.337, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por designado transitoriamente, a partir del 10 de diciembre de 2007, en la planta permanente de la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a la persona consignada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo allí indicado, con carácter de excepción a lo establecido en el Título II, Capítulo I, artículo 11; en el Título III, Capítulo III, y en el Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 2º

El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA -- Decreto Nº 993/ 91 t.o. 1995-- en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE COORDINACION DIRECCION DE GESTION INFORMATICA APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO Nº NIVEL Y FUNCION FUNCION GRADO EJECUTIVA THILL, Eduardo Alberto D.N.I. Nº 17.189.064 A - 0 Director II MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 461/2008

Rectifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 186/ 2008, en relación con la designación transitoria de Director de la Dirección de Servicios Técnico-Administrativos y Suministros, del citado Ministerio.

Bs. As., 18/3/2008

VISTO el Expediente Nº 163.126/07 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el Decreto Nº 186 del 31 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 186/08 se designó transitoriamente al Contador Público Gabriel Alfredo BRUNO (D.N.I.

Nº 21.445.112), en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva III - Director de la DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS Y SUMINISTROS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que atento que el Contador Público Gabriel Alfredo BRUNO comenzó a prestar servicios en el cargo de Director de la DIRECCION DE SERVICIOSTECNICO-ADMINISTRATIVOSY SUMINISTROS el 2 de enero de 2008, resulta necesario proceder a la rectificación del artículo 1º del Decreto Nº 186/08, dejándose establecido que su designación es retroactiva a dicha fecha.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

RESOLUCIONES Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Rectifícase el artículo 1º del Decreto Nº 186/08, dejándose establecido que la designación transitoria del Contador Público Gabriel Alfredo BRUNO (D.N.I.Nº 21.445.112), en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva III de Director de la DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS Y SUMINISTROS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, debe ser considerada desde el 2 de enero de 2008.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Aníbal D. Fernández.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 68/2008

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con hilados de fibra acrílica, originarios de la República de Indonesia y la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 17/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0264072/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas EDOLAN S.A.I.C., PASTORA NEUQUEN S.A. y PASTORA RIOJA S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, originarios de la REPUBLICA DE INDONESIA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5509.31.00 y 5509.32.00.

los `Hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso', fabricadas por la industria nacional, se ajustan a la definición de producto similar al importado objeto de solicitud en el marco de las normas vigentes.Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre el producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación'.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con fecha 31 de octubre de 2007, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de las solicitantes dentro de la rama de la producción nacional.

habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de `Hilados de fibra acrílica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso', originarias de INDONESIA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL'.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la...

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