Resolucion 66/2008 - Sicpme

Fecha de disposición19 Marzo 2008
Fecha de publicación19 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31369

ANEXO I ALTAS MINISTERIO DE EDUCACION RESOLUCIONES Comisión Plenaria - Convenio Multilateral COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución 2/2008

Modificación del Artículo 1º de la Resolución General Nº 7/2005.

Bs. As., 20/2/2008

VISTO.

La Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria y la Resolución General Nº 7/2005; y CONSIDERANDO:

Que mediante tales normas se establecen las pautas para el accionar ante los Organismos del Convenio.

Que resulta necesario actualizar los requisitos para la presentación de las acciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria en orden a las nuevas modalidades de comunicación hoy disponibles.

Que la Comisión Plenaria debe establecer las normas procesales que deberán regir las actuaciones ante ella y la Comisión Arbitral según el artículo 17 inc. b) del Convenio Multilateral.

Por ello:

LA COMISION PLENARIA (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 1º de la Resolución General Nº 7/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera:

'Las acciones que se promuevan ante los Organismos del Convenio se interpondrán por escrito, deben ser fundadas y expresarán las razones de hecho y de derecho en que se basan.

En la primera presentación se debe constituir domicilio, acreditar la personería que se invoque, acompañar la determinación que se impugna junto a la cédula de notificación y la constancia de haber comunicado a la jurisdicción involucrada la promoción de la acción, mencionándose con precisión las actuaciones administrativas en las cuales se exteriorice la pretensión.

Asimismo deberá suministrar en soporte digital copia del escrito de su presentación ante los Organismos del Convenio.' Art. 2º -- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. -- Juan C. Villois. -- Mario A. Salinardi.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 25/2008

Cancélase una Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones otorgada oportunamente mediante la Resolución Nº 11/2002.

Bs. As., 13/3/2008

VISTO el Expediente Nº 5700/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 11 de fecha 27 de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa STAR ONE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70715005-6), Licencia Unica de servicios de telecomunicaciones y el registro, a su nombre del Servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que la Licencia Unica de que se trata fue otorgada en los términos del citado Reglamento.

Que si bien el plazo de DIECIOCHO (18) meses que establece el Artículo 10.1 del Reglamento, para el inicio de la prestación de los servicios de telecomunicaciones registrados, se encuentra vencido a la fecha, la normativa vigente contempla la posibilidad que la Autoridad de Aplicación otorgue una prórroga expresa del mismo (Artículo 16.2.1 del Reglamento) o bien, que ante el desinterés en la prestación del servicio registrado, la misma empresa solicite su baja.

Que con fecha 27 de junio de 2005, se recibe la presentación del Prestador, mediante la cual solicita la baja de la Licencia oportunamente otorgada.

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, éste se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha Licencia Unica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Cancélase la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones otorgada a la Empresa STAR ONE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3070715005-6), mediante Resolución Nº 11 de fecha 27 de marzo de 2002 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y el registro del servicio de Valor Agregado.

Art. 2º

La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 27 de junio de 2005.

Art. 3º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ...

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