Resolucion 11/2008 - Sicpme

Fecha de disposición28 Enero 2008
Fecha de publicación28 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31332

Que mediante las Disposiciones Nros. 153 de fecha 6 de mayo de 2004, 358 de fecha 2 de septiembre de 2004, 18 de fecha 28 de enero de 2005, 107 de fecha 15 de marzo de 2005, 239 de fecha 21 de junio de 2005, 252 de fecha 26 de julio de 2005, 306 de fecha 8 de septiembre de 2005, 360 de fecha 16 de noviembre de 2005, 1 de fecha 9 de diciembre de 2005, 36 de fecha 10 de febrero de 2006, 37 de fecha 10 de febrero de 2006, 115 de fecha 11 de septiembre de 2006 y 153 de fecha 6 de noviembre de 2006, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a la adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada llamado a Licitación.

Que la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios a las Entidades Financieras que sean responsables de la pérdida de la bonificación.

Que se debe entonces proceder al pago en concepto de bonificación de los créditos otorgados por la utilización de los cupos oportunamente adjudicados y colocados, correspondientes a cada Entidad Financiera participante, descontados los intereses resarcitorios y punitorios que correspondieran en cada caso.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria, por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Emítese la orden de pago por un total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTAY SEIS MIL TREINTAY UNO CON SESENTAY SEIS CENTAVOS ($ 2.486.031,66.-) en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados con vencimientos en los meses octubre y noviembre de 2007, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge de la hoja que, como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º

Apruébase el Anexo que, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será imputado a la Jurisdicción 91 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 94, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...

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