Resolucion 221/2007 - Sicpme

Fecha de disposición21 Noviembre 2007
Fecha de publicación21 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31286

RESOLUCIONES Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 63/2007

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, para la provincia de Córdoba.

Bs. As., 14/11/2007

VISTO, el expediente Nº 1.205.399/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la Cosecha de Papa, para la Provincia de CORDOBA.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con el voto negativo de los representantes de CONINAGRO y FEDERACIONAGRARIA ARGENTINA, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, serán las siguientes:

$ 50,00

$ 50,00

$ 0,70

$ 0,75

$ 43,00

$ 0,70

$ 0,45

$ 0,20

$ 0,23

$ 0,23

$ 0,25

$ 0,35

$ 0,35

$ 0,45

Cuando la cuadrilla cargadora no regrese al lugar de partida ante de las 13 hs. o las 20 hs. En los meses de mayo a octubre y a las 21 hs. En los restantes meses del año. El principal tiene la obligación de darle la comida o en su defecto abonará $ 10,00 por comida, por obrero y por día.

Trabajo en galpones y playas de almacenamientos (para la cuadrilla por bolsa y sin comida).

$ 0,45

$ 0,35

$ 0,56

$ 0,12

$ 0,45

$ 0,12

$ 1,80

$ 1,20

$ 43,00

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -Guillermo Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 64/2007

Aclaración del ámbito de aplicación de la Resolución Nº 59/2007.

Bs. As., 14/11/2007

VISTO, el Expediente Nº 1.228.468/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 59 de fecha 30 de octubre de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó una propuesta de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de CORDOBA, elevada mediante Acta de fecha 25 de julio de 2007 relativa a un acuerdo sobre adicionales por 'Título y Capacitación' para los trabajadores permanentes que desarrollan tareas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 y al pago de una retribución adicional por capacitación, graduada en función a las horas de duración de los planes de estudio;

ambas de aplicación exclusiva en jurisdicción de la citada C.A.R.

Que en la redacción del artículo 1º de la citada norma se omitió consignar el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos.

Que en función a lo precedentemente manifestado los representantes sectoriales, estiman pertinente aclarar el ámbito de aplicación de la norma aprobada.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Aclárese que el ámbito de aplicación de los Adicionales por TITULO y CAPACITACION establecidos por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 59 de fecha 30 de octubre de 2007 comprende exclusivamente a la jurisdicción de la C.A.R. Nº 5, Provincia de CORDOBA.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial, y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -Guillermo Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA Resolución 221/2007

Apruébanse las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos para tintorería húmeda y seca de tejidos, los que revestirán el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, incisos b) y c) y el Artículo 24, inciso

  1. de la Ley Nº 19.640.

Bs. As., 19/11/2007

VISTO el Expediente Nº 015833/2007 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 de fecha 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Anexo V de la Resolución Nº 530 de fecha 10 de junio de 1997 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció las secuencias de operaciones que configuran el proceso productivo de Tintorería Industrial.

Que por el Artículo 15 del Decreto Nº 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1345 de fecha 29 de septiembre de 1988, se dispone que en los casos en que se hayan definido los procesos referidos en el primer párrafo, los mismos podrán ser revisados en un plazo no inferior a CINCO (5) años.

Que del análisis realizado surge que el proceso de producción mínimo que se sugiere exigir se realice en el Area Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR, para la Tintorería Industrial de tejidos de diversas fibras...

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