Resolucion 196/2007 - Sicpme

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31279

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.).

Que dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425.

Que la norma citada en el considerando precedente designa como Autoridad de Aplicación de la misma a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Artículo 1º de dicha resolución.

Que se ha detectado la necesidad de implementar ciertos ajustes tendientes a optimizar la operatoria del régimen, sin desvirtuar los objetivos perseguidos por el mismo.

Que en tal sentido, de la experiencia recogida a través de la administración del régimen, se ha observado la conveniencia de efectuar ajustes en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 689/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se indica:

'ARTICULO 1º. -- Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.) que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo:

8711.10.00 (1) 8711.20.10 (1) 8711.20.20 (1) 8711.20.90 (1) (1) Excepto las que ingresen bajo la modalidad de completas o terminadas, desmontadas o sin montar todavía o incompletas o sin terminar, desmontadas o sin montar todavía en los términos de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado (R.G.I.) 2 a) (CKD)'.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2008.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Leila S. Nazer.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa IMPORTACIONES Resolución 196/2007

Determínase que determinadas mercaderías exportadas a nuestro país por la firma Termolar S.A. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con los requisitos de origen establecidos para que sean consideradas originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur.

Bs. As., 8/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1-253590/2007 del Registro de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto el Departamento Gestión Estratégica de Valor, de la Dirección de Gestión del Riesgo, dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero dependiente de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó el inicio de una verificación de origen, pues entiende que existen dudas con relación al carácter originario de los termos de acero inoxidable exportados por la firma TERMOLAR S.A. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que asimismo remite la documentación aduanera y comercial correspondiente a los despachos de importación Nros. 06 054 IC05

000555 R de fecha 21 de diciembre de 2006, 06 042 IC05 019136 T de fecha 29 de diciembre de 2006 y 07 062 IC05 000062 K de fecha 21 de febrero de 2007, en los que consta como exportadora la firma TERMOLAR S.A.

de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importadoras las firmas LITORAL S.C., LINEAG SOCIEDADANONIMAy HECTOR MOREL SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, todas de la REPUBLICAARGENTINA, correspondientes a la importación de termos de acero inoxidable clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10.

Que la citada autoridad aduanera manifiesta que efectuó consultas al Sistema de Intercambio de Información del MERCOSUR (INDIRA III), hallando que la citada firma exportadora importó en al año 2006 partes de termos de acero inoxidable bajo la partida del Sistema Armonizado 9617, cuyo origen era la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por las autoridades aduaneras, se decidió la apertura de un proceso de verificación de origen preferencial en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, tendiente a verificar el carácter originario de termos y demás recipientes isotérmicos de acero inoxidable, clasificados en las posiciones SIM 9617.00.10.121 R y 9617.00.10.221 X, exportados por la firma TERMOLAR S.A. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en elACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en...

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