Resolucion 181/2007 - Sicpme

Fecha de disposición05 Noviembre 2007
Fecha de publicación05 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31274

Pág.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 92

ROSSI (DNI 17.367.913), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Organización Interna de dicha Autoridad.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. -- Romina Picolotti. -- Aldo J.

Marconetto. -- Oscar Tangelson. -- Fabián López.

-- Débora Giorgi. -- Silvia I. Suárez Arocena. -Juan P. Schiavi. -- Juan M. Velasco.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PROMOCION INDUSTRIAL Resolución 181/2007

Declárase a la firma Glaciar Pesquera S.A.

comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para el procesamiento de bivalvos en su planta industrial a localizar en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº 023.400/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y CONSIDERANDO:

Que la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDADANONIMA, solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros.

19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para el procesamiento de bivalvos en el buque 'Atlantic Surf III' con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en su planta industrial a localizar en la misma Ciudad.

Que la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA presentó el mencionado proyecto en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, reglamentaria del Decreto Nº 490/03.

Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ha opinado favorablemente respecto del proyecto presentado.

Que los proyectos cuya producción sea destinada exclusivamente a la exportación a terceros países están eximidos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 5º del Decreto Nº 490/03, a saber, la no existencia de producción en el Territorio Nacional Continental, la existencia de habilitación para producir en otros regímenes industriales promocionales vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la inhibición de la fabricación de los productos que se describen en el Anexo I del mencionado decreto.

Que respecto de los productos a fabricar la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra eximida del cumplimiento de tales condiciones establecidas en el Decreto Nº 490/03 por tratarse de un proyecto cuya producción será destinada exclusivamente a la exportación a terceros países.

Que en consecuencia la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra eximida de la presentación de la certificación...

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