Resolucion 116/2007 - Sicpme

Fecha de disposición09 Octubre 2007
Fecha de publicación09 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31256

Que se encuentra vacante el cargo de Director de Bosques de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental, dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, creado mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 58 del 9 de marzo de 2007.

Que debe entonces disponerse la cobertura de dicho cargo, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la designación, mediante la excepción a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y lo establecido en el Título III, Capítulo III y en el Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).

Que el Ingeniero Forestal D. Jorge Luis Menéndez, reúne el perfil requerido para el desempeño del cargo de Director de Bosques de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental.

Que por Resolución Conjunta del Subsecretario de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 13/07, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los cargos que fueran aprobados por la Resolución Nº 58/07 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA LEGALY TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete, determinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos y 11 de la Ley Nº 26.198 y el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase, con carácter transitorio, como Director de Bosques de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, al Ingeniero Forestal D. Jorge Luis Menéndez (L.E. Nº 7.784.663), con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.

1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Art. 2º

El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (T.O.

1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la designación respectiva.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández.

REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE Decreto 1358/2007

Sustitúyese el texto del artículo 407.0701 del Título 4, Capítulo 7, Sección 7 del citado Régimen.

Bs. As., 4/10/2007

VISTO el Expediente Nº S-15628-c-v/2004 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:

Que el texto del actual artículo 407.0701 del Título 4 (REGLAMENTOS VARIOS), Capítulo 7 (DE LA SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO), Sección 7 (LIMITES DE CONCENTRACION DE GASES) del REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), aprobado por el Decreto Nº 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, establece los valores límites de concentración de gases de distintos productos para los límites de seguridad Seguro para Hombre y Seguro para Buque.

Que los valores para los productos benceno, tolueno y xileno indicados en la Tabla de Límites de Concentración de Gases del artículo 407.0701 mencionado son superiores a los valores dispuestos para esos mismos productos en la Tabla de Concentraciones Máximas Permisibles establecida en el artículo 61 del Anexo I del Decreto Nº 351 del 5 de febrero de 1979, reglamentario de la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587.

Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social actualiza anualmente los valores, fijando las máximas concentraciones de gases permisibles para un mejor resguardo de las personas y bienes comprometidos, acorde con las facultades conferidas a tal efecto por el Decreto Nº 1057 del 11 de noviembre de 2003.

Que los trabajos de reparación y mantenimiento realizados en los buques caen dentro del ámbito de aplicación de la citada ley, por lo que es necesario adecuar lo reglamentado por el REGINAVE, a efectos de unificar las exigencias relativas a los valores máximos de concentración de gases y reducir al mínimo la posibilidad de que se produzcan siniestros a bordo de los buques.

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el texto del artículo 407.0701 del Título 4, Capítulo 7, Sección 7, del REGIMEN DE LANAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), aprobado por el Decreto Nº 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios por el siguiente:

'407.0701. Los límites de concentraciones de gases a que hacen referencia las presentes disposiciones serán los indicados en la Tabla de Concentraciones Máximas Permisibles establecida en el artículo 61 del Anexo I del Decreto Nº 351 del 5 de febrero de 1979, reglamentario de la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, actualizada de acuerdo con el Decreto Nº 1057 del 11 de noviembre de 2003 o el que lo sustituya, la cual, en su versión vigente al momento de los trabajos, deberá ser tenida en cuenta por el Técnico en Desgasificación de Buques habilitado.'.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- KIRCHNER. --...

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