Resolucion 189/2007 -sicpme

Fecha de disposición02 Mayo 2007
Fecha de publicación02 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31146

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase a la firma AUDIVIC S.A. con domicilio legal en la calle Saavedra Lamas Nº 1480, de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros.

19.640 y 25.561, para la fabricación de aparatos receptores de radiodifusión de los tipos utilizados en vehículos automóviles, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una inversión total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCO ($ 2.406.705).

De dicha suma PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 619.845) corresponden a inversiones fijas y PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.786.860) a inversiones en capital de trabajo.

Art. 2º

La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma AUDIVIC S.A., será de CIENTO VEINTIUN MIL (121.000) unidades anuales, al cabo del tercer año de la puesta en marcha del proyecto, por turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.), DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año.

Art. 3º

La producción mínima comprometida por la firma AUDIVIC S.A. será, para cada año, de VEINTICINCO MIL (25.000) unidades, por UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año, a partir de la puesta en marcha del proyecto.

Art. 4º

En lo relativo al personal a ocupar en su planta industrial en la Ciudad de Río Grande,

Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con motivo del presente proyecto y el compromiso asumido por la firmaAUDIVIC S.A., deberá contar con una plantilla mínima de DIECISEIS (16) personas durante el primer año, de VEINTIUN (21) personas durante el segundo año y de VEINTISEIS (26) personas al cabo del tercer año de la puesta en marcha del proyecto, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.).

Art. 5º

El plazo máximo para la puesta en marcha no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 6º

El incumplimiento por la citada firma de los compromisos establecidos en la presente resolución y los asumidos en el marco del Régimen del Decreto Nº 490/03, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G. Peirano.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PROMOCION INDUSTRIAL Resolución 189/2007

Declárase a la firma Moon Manufacturer S.A.

comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para la fabricación de hornos de microondas, en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 27/4/2007

VISTO el Expediente Nº 016084/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y CONSIDERANDO:

Que la firma MOON MANUFACTURER S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para la fabricación de hornos de microondas en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la firma MOON MANUFACTURER S.A.

presentó el mencionado proyecto en el marco de lo establecido en la...

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