Resolucion 76/2007 -sicpme

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31105

BOLETIN OFICIAL Nº 31.105 16Miércoles 28 de febrero de 2007

Primera Sección CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por la Resolución Nº 39 de fecha 4 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a GAUCHO SAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-70825026-7) licencia única de servicios de telecomunicaciones en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que por la Resolución mencionada en el considerando anterior, se registró a nombre de GAUCHO SAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-70825026-7) en el Registro previsto en el apartado 5.4 del artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado Prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el punto III.5 establece la Estructura 'PQR' para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del Prestador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que asimismo el Prestador GAUCHO SAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-70825026-7) ha solicitado numeración para el servicio de cobro revertido (800) y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10000) números al Prestador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Asígnase al Prestador GAUCHO SAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-70825026-7) el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 208.

Art. 2º

Asígnase al Prestador GAUCHO SAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-70825026-7) la numeración no Geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Carlos L. Salas.

Anexo I Numeración que se asigna:

GAUCHO SAT S.R.L. (CUIT Nº 30-70825026-7) SERVICIO INDICATIVO DE NUMERO DE CANTIDAD SERVICIO CLIENTE DE NUMEROS Cobro Revertido Automático 800 208ghij 10.000

Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones 822 208ghij 10.000 brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o paga.

Secretaría de Hacienda ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Resolución 48/2007

Autorízase la inscripción en el Registro de Entidades creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Bs. As., 23/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0060108/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000.

Que la Entidad COOPERATIVA DE CREDITO INTEGRAR LIMITADA ha formalizado la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentra habilitada según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que la entidad solicitante ha presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/00 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 353/00, razón por la cual corresponde incorporarla en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarle el Código de Descuento.

Que la presente medida se dicta en...

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