Resolucion 542/2006 -sicpme

Fecha de disposición23 Marzo 2001
Fecha de publicación03 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31065

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.065 17Miércoles 3 de enero de 2007

Cuando el envío del archivo (F. 935) contenga novedades de vínculos familiares, la Administración Federal procesará las mismas, incorporándolas a los CUILes de los trabajadores involucrados. Afin de informar el estado de los envíos, exhibirá los registros con fondo blanco o amarillo según las novedades hayan sido aceptadas o remitidas a los organismos y se esté a la espera de la aprobación o rechazo.

Cualquiera sea el resultado de la intervención de los organismos, este será publicado en la ventanilla electrónica del empleador. Las inconsistencias de los datos o los rechazos de los vínculos familiares informados por el contribuyente a través de este procedimiento estarán identificados con un código y una descripción asociada con la aprobación o rechazo para su conocimiento o solución. Los aludidos códigos y sus respectivas descripciones se integran a la tabla que se encuentra incorporada en el programa aplicativo.

III) EXPORTACION DE ARCHIVOS La aplicación incorpora la operación 'OK' o los registros con error. Esto permitirá corregir validaciones no superadas y proceder a su reimportación.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES Resolución 542/2006

Apruébase el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 del 23 de marzo de 2001 del ex Ministerio de Economía y sus normas modificatorias y complementarias'.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0489455/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y su modificatorio, fue creado el régimen de incentivo fiscal para los fabricantes locales de los bienes de capital informática y telecomunicaciones.

Que por el Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001 se designa a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen.

Que el Artículo 5º del Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001 crea en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, un Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Resolución Nº 23 de fecha 16 de mayo de 2001, modificada por la Resolución Nº 96 de fecha 9 de octubre de 2001 ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA establece, entre otros aspectos, los requisitos de inscripción de las empresas locales, fabricantes de los bienes mencionados, para la percepción de dicho beneficio.

Que, a los efectos de una mejor administración de la información contenida en el citado Registro, y de garantizar el cumplimiento de la finalidad para la cual fue creado, resulta necesario introducir modificaciones a los requisitos de presentación del mismo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5º del Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias', que como Anexo I, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

El Registro mencionado en el artículo anterior operará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3°

Apruébanse los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias', establecidos en el Anexo II que, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4°

Apruébanse los formularios electrónicos establecidos en el Anexo III que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5°

Deróganse los Artículos 1º , 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 23 de fecha 16 de mayo de 2001 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 6°

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G. Peirano.

ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION DE DATOS, RENOVACION Y BAJA DEL 'REGISTRO DE EMPRESAS LOCALES FABRICANTES DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 8 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2001 DEL EX - MINISTERIO DE ECONOMIA Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS' SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE 1º. -- Deberán inscribirse...

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