Resolucion 508/2008 - Sg
Fecha de disposición | 30 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31395 |
Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a resolver todas las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A tales efectos, se deberá entender que el mismo actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA).
Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-- Daniel Cameron.
ANEXO I 1. AMBITO DE APLICACION Y CARACTERISTICAS Las turbinas de generación de energía eléctrica a gas (turbogás), en carácter de generación independiente o como componente de ciclos combinados, que demuestren fehacientemente haber producido cambios derivados de razones operativas o de programación en el contexto nacional, que modifiquen el tipo de combustible a utilizar (Gas Natural) reemplazándolo por combustibles líquidos (Gas Oil u otros), realizarán las mediciones de gases contaminantes emitidos por chimenea en forma mensual con el combustible más representativo del mes, debiendo determinar el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la metodología para las mismas, las cuales serán acompañadas en forma periódica mensual con el muestreo de Calidad de Aire del entorno físico, según lo especificado en el ítem 3.
-
LIMITES MAXIMOS A LA EMISION DE CONTAMINANTES GASEOSOS Los límites máximos a cumplir para las emisiones de cada equipamiento según sea alimentado con Gas Natural y Combustibles Líquidos (Gas Oil u otros) alternativamente, se determinarán implementando un promedio, anual móvil de los valores obtenidos en los registros de medición, el cual no podrá superar los estipulados en la Tabla Nº 1, en la cual se considera lo especificado para cada normativa aplicable en particular.
Tabla Nº 1 - Valor máximo promedio anual móvil de contaminantes emitidos por chimenea para los equipamientos turbogás y ciclos combinados que se encuadran en la presente Resolución Tipo de combustible Emisión expresada en miligramos por Resolución Normal metro cúbico (mg/Nm3 ) Gas Natural Efectuar mediciones mensuales de Combustibles concentración de SO2 , NOx , y MP en S.E. 154/1993 líquidos emisiones.
Vibraciones y Nivel Sonoro Equivalente Tipo de combustible Emisión expresada en miligramos por Resolución Normal metro cúbico (mg/Nm3 ) Gas Natural Material Particulado Total 6
Oxidos de Nitrógeno (NOx ) 200 S.E.182/1995
Combustibles Material Particulado Total 20 líquidos Oxidos de Nitrógeno (NOx ) 200
Gas Natural Material Particulado Total 6
Oxidos de Nitrógeno (NOx ) 100 100 S.E.y M 108/2001
Combustibles Material Particulado Total 20 líquidos Oxidos de Nitrógeno (NOx ) 100
Los tenores de azufre de los combustibles líquidos utilizados en las centrales con unidades turbogás no deberán superar el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) para ninguno de los casos 3. MEDICION DE LA CALIDAD DE AIRE Los valores obtenidos respecto al muestreo de Calidad del Aire deberán ser compatibles con los valores informados oportunamente en la Evaluación del Impacto Ambiental, según surge de las corridas instrumentadas según los modelos aceptados por la normativa vigente y en condiciones climáticas similares al momento de la toma de muestra. Se deberá verificar que se ajusten los valores obtenidos por los controles instrumentados y los límites máximos que indica la legislación ambiental provincial, o en su defecto, los Niveles Guía de Calidad del Aire Ambiental indicados en la tabla Nº 10 del Anexo 2 del Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, tomando estas mediciones como estándares de calidad ambiental.
-
INFORMES DE MONITOREO Y AUDITORIA DE EMISION Los informes de monitoreo realizados serán remitidos al ENRE según su requerimiento. Anualmente se deberá implementar una auditoría de emisión y Calidad de Aire, que será informada al Organismo de Control dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la implementación y en cumplimiento del cronograma oportunamente fijado.
ANEXO II Tipo de Emisión expresada en miligramos por Normal metro combustible cúbico (mg/Nm3 ) Gas Natural Material Particulado Total 6
Oxidos de Nitrógeno (NOx ) 100
Combustibles Material Particulado Total 20
Líquidos Oxidos de Nitrógeno (NOx ) 100
Los tenores de azufre de los combustibles líquidos utilizados en las centrales con unidades turbogás no deberán superar el 0.5% para ninguno de los casos Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 298/2008
Amplíase el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nº 629/2004.
Bs. As., 25/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0486532/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 181 del 16 de marzo de 2004, 629 del 2 de septiembre de 2004, 776 del 29 de octubre de 2004, 761 del 24 de noviembre de 2005, 664 del 27 de septiembre de 2006, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 181 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba