Resolucion 237/2008 - Sg

Fecha de disposición06 Marzo 2008
Fecha de publicación06 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31360

Decreto Nº 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y sus modificatorios y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 320 de fecha 5 de octubre de 1989, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 17, inciso f), último párrafo, de la Ley Nº 12.713 establece que corresponde a la autoridad de aplicación controlar la organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales únicamente a los fines de dicha ley e intervenir en la constitución de las comisiones de salarios, conciliación y arbitraje.

Que los sectores que componen las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado han propuesto a sus representantes.

Que los miembros designados se encuentran en las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 47 del Decreto Nº 118.755/42, reglamentario de la Ley Nº 12.713.

Que asimismo esta Autoridad de Aplicación ha seleccionado los funcionarios que tendrán a su cargo las funciones de Presidente, Presidente Alterno y Secretarios de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 del Decreto Nº 118.755/42, reglamentario de la Ley de Trabajo a Domicilio Nº 12.713.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

La Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, instituida por el artículo 3º de la Resolución del entonces MINISTERIO DETRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL Nº 320 de fecha 5 de octubre de 1989, quedará integrada en la forma que se establece en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Desígnanse en los cargos de Presidente, Presidenta Alterna y Secretarias de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, a los funcionarios de este Ministerio que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO I COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES VOCALES TITULARES:

Carlos Alberto MONTES (M.I. Nº 22.749.089) Guillermo Rafael...

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