Resolucion 1853/2007 -sg

Fecha de publicación10 Enero 2008
Fecha de disposición10 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31320

Que mediante Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 modificada por su similar Nº 659 de fecha 8 de mayo de 2007 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incorpora al mecanismo de compensación implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07 a los fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO (5) litros destinados exclusivamente al consumo interno.

Que asimismo por Resolución Nº 239 de fecha 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y girasol, esta Oficina Nacional podrá utilizar los indicadores de precios, parámetros y/o coeficientes técnicos y económicos que elabore la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que en ese sentido por Resolución Nº 132 de fecha 25 de abril de 2007 de la mencionada Secretaría se dan a conocer los valores base del aceite crudo de girasol y de soja a los efectos de su aplicación en la liquidación de la compensación.

Que la referida Resolución Nº 344/07 y su modificatoria Nº 659/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO (5) litros destinados exclusivamente al consumo interno.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los industriales aceiteros cuyos nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 2 y 24.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1 y 23.

Que respecto la aplicación de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fojas 22 y 36 se encuentra agregado informe emitido por la SECRETARIA...

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