Resolucion 820/2007 - Sg

Fecha de disposición23 Julio 2007
Fecha de publicación23 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31201

QUE, en el período de Octubre a Marzo se produce naturalmente la mayor brotación de la planta de la yerba mate, a la cual sigue en su ciclo anual la floración y luego formación de frutos y semillas.

QUE, la cosecha en los períodos de mayor brotación, floración y de formación de frutos y semillas compromete la calidad final de la materia prima, aspecto que el INYM debe asegurar.

QUE, el producto cosechado en los períodos indicados generalmente contiene una hoja de baja calidad y de bajo porcentaje de rendimiento en el secado de la hoja verde en su transformación en yerba mate canchada.

QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

Artículo 1º

ESTABLECESE la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate en los meses de Octubre y Noviembre de cada año calendario, culminando el período de cosecha en fecha 30 de Septiembre.

Art. 2º

ESTABLECESE la necesaria autorización previa del INYM, para aquellos secaderos que pretendan realizar las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate en el período comprendido entre el día 1 de Diciembre y el 31 de Marzo de cada zafra, la que se instrumentará mediante solicitud a ingresar formalmente por Mesa de Entradas del INYM con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles al inicio de tales tareas, la que deberá expresar la justificación correspondiente.

Art. 3º

ESTABLECESE que los Secaderos de Yerba Mate que en el período establecido en el Art. 1º efectúen las tareas no permitidas, u omitan solicitar previamente al INYM su inicio para el período establecido en el Art. 2º, serán sancionados con la CLAUSURA del establecimiento, establecida en el inc. f) del Art. 28 de la Ley 25.564, sin perjuicio de aplicar conjuntamente otras sanciones de las previstas en el Título X de la Ley 25.564.

Art. 4º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina.

Art. 5º

REGISTRESE. DESE difusión en los medios de comunicación masivos de la zona productora de yerba mate. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.

Cumplido, ARCHIVESE. -- Luis F. Prietto. -- Heriberto Friedrich. -- Roberto Montechessi. -- Héctor Biale. -- Enrique Kuszko. -- Esteban Fridlmeier. -- Ricardo Maciel. -- Ramón A. Segovia.

-- Sergio Bazila.

Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 471/2007

Dase de baja a la Obra Social del Personal de Telecomunicaciones Sindicato Buenos Aires del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 18/7/2007

VISTO los Decretos Nº 292/95 y 492/95, la Resolución Nº 568/05-SSSALUD y el Expediente Nº 118727/07-SSSALUD; y CONSIDERANDO Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES SINDICATO BUENOSAIRES (RNOS 12710)...

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