Resolucion 763/2007 - Sg
Fecha de disposición | 16 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 16 Julio 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31196 |
Sales minerales: aproximadamente de 3% a 4%.' Que a fojas 3 del Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se hace referencia al proceso de elaboración del producto en donde se indica:
El aceite vegetal llega en un camión cisterna el cual es muestreado pasando enseguida a un depósito donde permanecerá a una temperatura de 40° C, a través de una bomba positiva va a ser llevado a mezclarse con la leche en un tanque de balance.
La leche es provista por tambos cercanos al establecimiento, o por plantas colectoras/enfriadora, la cual es higienizada por centrifugación, y estandarizada en su contenido graso con aceite de soja parcialmente hidrogenado; luego es pasteurizada a 72° C-74°C durante 15 segundos. Posteriormente es llevada por cañerías sanitarias a la tina de elaboración, donde se procede al agregado del cloruro de calcio, fermento y cuajo.
Obtenida la consistencia deseada de la cuajada, se corta en cubos y se empieza a calentar (siempre con agitación) hasta obtener la humedad deseada en el producto. Se deja acidificar la cuajada hasta que esté a punto de ser llevada a la máquina hiladora. Una vez que pasa por ella, se coloca en el molde de formato correspondiente y luego de unas horas se coloca en salmuera fría.
' Que a fojas 13 del Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS obra el Informe de Ensayo Nº OT: 8199 de fecha 26 de octubre de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, en el que se indica:
Material:
' Que dicho Informe de Ensayo arroja, para ambas muestras, valores de materia grasa sobre extracto seco, humedad, proteínas totales y sólidos no grasos y relaciones de ácidos grasos.
Que en función de lo expuesto y de la bibliografía y literatura consultada en el ámbito de la Dirección Nacional de Impuestos de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, la mercadería en cuestión se trata de un producto elaborado por un proceso comparable con el de la obtención del queso partiendo de ingredientes propios de la elaboración de tal producto.
Que, en tal virtud, la mercadería resulta ser un producto elaborado a base de leche parcialmente descremada con el agregado de aceite de soja parcialmente hidrogenado, cloruro de sodio, cloruro de calcio, obtenido por proceso de coagulado (acidificación por bacterias lácticas), lirado y moldeado, del tipo de los utilizados como análogos de quesos.
Que teniendo en cuenta ello, corresponde tomar en consideración la partida 04.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías cuyo texto reza 'QUESOS Y REQUESON'.
Que las Notas Explicativas correspondientes a dicha partida expresan que la misma incluye toda clase de quesos incluso el queso fresco que es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración.
Que, asimismo dichas Notas reconocen que la presencia --entre otros-- de carne, pescados, crustáceos, aromas, especias, legumbres y hortalizas, frutas, vitaminas y leche descremada en polvo, no afecta la clasificación siempre que el producto conserve el carácter de queso.
Que, por otra parte, en el contexto de la partida 04.06, se encuentran por ella amparados productos, como los quesos fundidos, en los que se advierte la presencia de diversos ingredientes tales como crema y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.
Que, como ha quedado demostrado, el producto en trato ha sido elaborado en base a leche descremada con el agregado de aceite de soja en el porcentaje ya referenciado.
Que tal agregado no altera las características del producto para que, en términos de la referida partida, no sea considerado como el que resulta por ella amparado.
Que, en cuanto a la clasificación dada por el Criterio de Clasificación Nº 54 de fecha 7 de junio de 2006 obrante a fojas 21 del Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se menciona en el Anexo a la Resolución General Nº 2114/06 de la citada Administración Federal, corresponde enfatizar que, tal como surge del texto de la partida 19.01 y de sus pertinentes Notas Explicativas, la misma ampara a los productos de las partidas 04.01 a 04.04 que contienen en su composición...
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