Resolucion 350/2007 -sg

Fecha de disposición24 Abril 2007
Fecha de publicación24 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31141

RESOLUCIONES Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias PRODUCTOS FARMACEUTICOS Resolución 50/2007

Modificación de la Resolución Nº 129/87 de la ex Secretaría de Salud, en relación con la condición de venta de los productos farmacéuticos que en su formulación contengan Dextrometorfano, Zipeprol y sobre las precauciones del uso de Aspirina en pediatría.

Bs. As., 19/4/2007

VISTO la Ley 16.463, el Decreto Nº 1490/92, la Resolución Nº 129/87 de la ex Secretaría de Salud, la Resolución Nº 100/03 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y el Expediente Nº 1-47-18148-066 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y CONSIDERANDO Que la Resolución ex Secretaría de Salud Nº 129/87 determinó una condición de venta general para los productos que contengan en su formulación Dextrometorfano, Antihistamínicos, Zipeprol ya sea como monodrogas o en combinaciones y formuló una advertencia de uso de Aspirina en pediatría.

Que con posterioridad la Resolución Nº 100/ 03 de esta Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias sustituyó los artículos 3 y 4 de la referida Resolución 129/87 de la ex Secretaría de Salud y estableció que la condición de venta de los productos farmacéuticos que contengan antihistamínicos en su formulación será la que determine la ANMAT sobre la base de los informes técnicos que en cada caso particular emitirá, teniendo en cuenta las características de monodroga, combinación de fármacos y efectos secundarios, reacciones adversas y contraindicaciones para cada droga.

Que asimismo la citada resolución dispuso que los antihistamínicos llevarán en sus prospectos los contenidos establecidos por la Disposición ANMAT 5904/06 para los productos de venta bajo receta o receta archivada y por la Disposición ANMAT 7625/97 para los productos de venta libre u otras normas que en el futuro las modifiquen y/o reemplacen.

Que de ello surge que desde 1987 las previsiones incluidas en la Resolución ex Secretaría de Salud 129/87 referidas a Dextrometorfano, también denominado (+) 3-metoxi-Nmetilmorfinan, al Zipeprol ya sea como monodroga o en combinaciones, así como el uso de Aspirina en pediatría, no han sido actualizadas.

Que consultada al respecto, la Dirección de Evaluación de Medicamentos de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica entiende que, a la luz de las nuevas evidencias, se requiere de una revisión particular y actualización de los temas dejados pendientes por la Resolución ex Secretaría de Salud Nº 129/87 de acuerdo con la normativa vigente y a criterios internacionalmente aceptados.

Que a los efectos de que se permita el análisis pormenorizado de cada fármaco por las áreas técnicas, resulta necesario sustituir los artículos 1, 5 y 6 de la aludida Resolución ex Secretaría de Salud 129/87.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud de la Nación han tomado...

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