Resolucion 325/2007 -sg

Fecha de la disposición19 de Abril de 2007

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Art. 1º

Aclárase que, a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y girasol, así como sus equivalencias, contempladas en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 9 del 11 de enero de 2007, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá a utilizar los indicadores de precios, parámetros y/o coeficientes técnicos y económicos que elabore la citada Secretaría.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

Ministerio de Economía y Producción INDUSTRIA LACTEA Resolución 240/2007

Modificación de la Resolución Nº 61/2007, en relación con la creación del Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno.

Bs. As., 18/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0124653/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha iniciado un proceso de armonización de los intereses de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial.

Que en este sentido se generaron diversos instrumentos tendientes a la preservación de los equilibrios macroeconómicos que den continuidad al crecimiento del nivel de actividad económica y empleo a la vez de estabilizar los precios del mercado interno, directamente influidos por el alza en los valores internacionales.

Que, como consecuencia de lo expresado en el considerando precedente, la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno previendo la implementación de un Sistema de Compensación de los Mercados de Productos del Sector Lácteo.

Que la puesta en marcha del Programa mencionado ha dejado entrever una serie de aspectos que requieren ser contemplados a fin de obtener resultados adecuados a los mecanismos implementados, evitando distorsiones que alteren los objetivos planteados.

Que se ha verificado un aumento sustancial del precio internacional de los quesos a la vez que se ha detectado un posible desvío de comercio a través de la colocación, en el mercado internacional, de leche modificada que por sustitución parcial de alguno de sus componentes originales transforma sus propiedades físicas o altera la relación porcentual de sus constituyentes.

Que frente a las proyecciones alcistas del mercado internacional y a la ajustada ecuación del mercado interno resulta necesario incorporar el resto de los productos lácteos al Sistema.

Que en atención al mayor valor agregado que implica la industrialización de leche en polvo descremada resulta razonable adicionar al valor de corte fijado por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 61/07 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION un diferencial de costo.

Que la Resolución Nº 61/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION previó la extensión del Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno a otros productos que se comercialicen, fabriquen y/o exporten.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

Establécese que el valor de corte fijado por el Artículo 13 de la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, resultará igualmente aplicable a los productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que por esta resolución se incorporan.

Art. 4º

La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

ANEXO I N.C.M.

0401.10.10

0401.10.90

0401.20.10

0401.20.90

0401.30.10

0401.30.21

0401.30.29

0402.10.10

0402.10.90

0402.21.10

0402.21.20

0402.21.30

0402.29.10

0402.29.20

0402.29.30

0402.91.00

0402.99.00

0403.10.00

0403.90.00

0405.10.00

0405.20.00

N.C.M.

0405.90.90

0406.10.10 (1) 0406.10.90 (1) 0406.20.00 (1) 0406.30.00 (1) 0406.40.00 (1) 0406.90.10 (1) 0406.90.20 (1) 0406.90.30 (1) 0406.90.90 (1) 1901.90.20

1901.90.90 (2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR