Resolucion 775/2007 - Senasa

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31279

RECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIADE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, se procedió a notificar a la transportadora aérea del proceso iniciado, otorgándosele un plazo de VEINTE (20) días a fin de que ofrezca su descargo y las pruebas que estime corresponder.

Que la empresa se notificó personalmente del mismo con fecha 21 de septiembre de 2005.

Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del ANEXO I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que HAWK AIR S.A. presentó su descargo en tiempo y forma solicitando una prórroga en la suspensión de los servicios por un tiempo prudencial que le permita realizar la reparación de su aeronave.

Que por motivos de fuerza mayor que son de público conocimiento, sumado a las dificultades que atraviesa la actividad aerocomercial del país, le ha resultado difícil la reactivación de la misma.

Que consultadas las dependencias técnicas al respecto y conforme constancias obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, se comprobó que desde el 17 de septiembre de 2003 la encartada no posee aeronave afectada a sus servicios autorizados y concesionados, careciendo así de la capacidad técnica necesaria para operarlos.

Que consecuentemente, desde la misma fecha la empresa ha interrumpido totalmente sus servicios regulares y no regulares sin causa justificada ni permiso de la autoridad aeronáutica competente en la materia.

Que transcurrieron más de DOS (2) años sin capacidad técnica con las operaciones totalmente interrumpidas sin mediar presentación alguna por parte de la encartada al respecto.

Que tal actitud pone de manifiesto que la empresa no demostró interés alguno en continuar detentando las autorizaciones y concesiones que posee a la fecha, atento no haber procedido conforme derecho y legislación vigente.

Que ante esta situación y al no existir argumentos suficientemente sólidos en su descargo ni ofrecimiento de prueba alguna que permitan desvirtuar los hechos imputados, corresponde proceder en consecuencia.

Que conforme lo expuesto y constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, corresponde dar por acreditado que la transportadora aérea HAWKAIR S.A. ha transgredido el Régimen Administrativo General respecto de la normativa aplicable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/03 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Retírase a la empresa HAWKAIR S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada oportunamente por Disposición Nº 4 del 20 de enero de 1994 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 3 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º

Retírase a la empresa HAWKAIR S.A.

la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de carga exclusiva, usando equipos de reducido porte, otorgada oportunamente por Disposición Nº 131 del 16 de noviembre de 1995 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEAEREO, FLUVIALY MARITIMO de la otrora SECRETARIADE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 3 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 3º

Retírase a la empresa HAWKAIR S.A.

la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, usando equipos de reducido porte, otorgada oportunamente por Resolución Nº 354 del 1º de marzo de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 3 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 4º

Retírase a la empresa HAWKAIR S.A.

la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando aeronaves de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO III o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, otorgada oportunamente por Disposición Nº 15 del 21 de junio de 1996 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIADE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 3 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 5º

Retírase a la empresa HAWKAIR S.A.

la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada oportunamente por Resolución Nº 235 del 2 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 3 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 6º

Retírase a la empresa HAWKAIR S.A.

la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO III o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, otorgada oportunamente por Resolución Nº 104 del 23 de enero de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 3 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 7º

Declárase la caducidad de la concesión otorgada oportunamente por Resolución Nº 1385 del 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la empresa HAWK AIR S.A. para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO III o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, con facultad de omitir o alterar escalas en las siguientes rutas: A) RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; y B) RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) LAGO...

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