Resolucion 532/2007 - Senasa

Fecha de disposición29 Agosto 2007
Fecha de publicación29 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31227

Habilítanse Puestos de Control Zoofitosanitario del Noroeste Argentino.

Bs. As., 24/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0041538/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585/96 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el mencionado Decreto en su artículo 3º, establece que este Organismo tenga competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacoveterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, sanidad y correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, y aquellas medidas preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no cuarentenario reglamentado, constituyen acciones de crucial importancia para garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias internacionales y proteger el estatus fitosanitario nacional.

Que, cabe destacar, la nueva tecnología permite adoptar mecanismos ágiles y seguros, para que los puestos puedan realizar el control correspondiente, con mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.

Que, asimismo, el Puesto de Control resulta ser el lugar idóneo para controlar y conocer el origen y tránsito de los agro-productos, y de los envases o medios en los cuales se los transporta, posibilitando además de la identificación de los productores, reconocer el origen de las plagas de los productos transportados y, por medio de estas actividades, adoptar las medidas conducentes a la prevención y/o eliminación de las plagas.

Que es facultad del SENASA adoptar todas aquellas medidas necesarias para la protección zoofitosanitaria de la producción agropecuaria, en todo el Territorio Nacional.

Que en el ámbito del Comité Regional del NOA (CORENOA), el SENASA, los Gobiernos Provinciales, la Asociación Fitosanitaria del NOA (AFINOA) y los representantes del sector productivo de la región acordaron mantener y fortalecer el funcionamiento de los Puestos de Control, a fin de favorecer y apoyar...

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