Resolucion 148/2007 -senasa

Fecha de disposición26 Marzo 2007
Fecha de publicación26 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31123

La instrucción de pago incluirá el detalle de las sumas que deberán percibir los representantes legales de los turistas usuarios en carácter de reintegro, sea de la diferencia entre los pagos efectivamente realizados al agente de viajes y la prestación efectivamente a ser cubierta por alguno de los fiduciantes en función de la información brindada de acuerdo al Artículo 3º, Inciso c) del presente, o; los pagos efectivamente realizados al agente de viajes y cuya prestación no pudiere ser cubierta por alguno de los fiduciantes.

ARTICULO 34

Denuncia del fiduciario al garante.- El fiduciario, una vez puesto en conocimiento del incumplimiento, deberá efectuar la denuncia al asegurador y/o garante a los fines de obtener la indemnización de las sumas reintegradas a los damnificados.

TERCERA PARTE DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA REALIZACION DE LOS VIAJES Y DE LA REVOCACION DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL ARTICULO 35 -- Obligaciones durante la realización de los viajes.- Será obligación de los agentes de viajes durante toda la realización del viaje contar con un coordinador cada TREINTA Y CINCO (35) turistas usuarios o fracción.

Asimismo, deberá exhibir ante requerimiento de la Secretaría de Turismo de la Nación la siguiente documentación:

  1. Listado actualizado que incluya a todos los integrantes del contingente emitido por el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL.

  2. Copia del contrato suscripto con cada contingente.

  3. Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médica y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero de cada turista usuario.

  4. Ficha médica de cada turista usuario completada por su médico de cabecera.

ARTICULO 36

Infracciones.- Toda conducta, acción u omisión del agente de viajes violatoria de las Leyes Nº 25.599 y su modificatoria Nº 26.208, la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.997 y el presente Reglamento, y/o sus modificatorias o complementarias, serán sancionadas conforme al debido proceso de ley.

Se podrá cancelar el 'Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil' de conformidad a lo establecido por el Artículo 16º de la Ley Nº 25.599 modificada por la Ley Nº 26.208 y/o suspender en virtud de lo normado en el Artículo 42º de la Ley Nº 25.997 y en el Articulo 33º de su Decreto Reglamentario si se comprobase alguno de los siguientes supuestos:

  1. Falseamiento de los datos de las declaraciones juradas exigidas en la Ley Nº 25.599 y en el presente Reglamento.

  2. Utilización de prestadores de servicios no incluidos en las declaraciones juradas de conformidad al inciso b) del artículo 3 del presente Reglamento, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

  3. La falta de la póliza de Accidentes personales y los comprobantes o documentos emitidos por las empresas de asistencia médica, al momento de efectuar el viaje.

  4. La anulación por falta de pago de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.

  5. Utilización de contratos de prestación de servicios turísticos incluidos en el Artículo 6º del presente diferentes a los modelos presentados ante este Organismo.

  6. Que el Agente de Viajes efectúe acciones comerciales de cualquier naturaleza destinadas a la venta con anterioridad a la obtención del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.

  7. Toda acción u omisión tendiente a impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y/o aquellas que disminuyan la garantía de su cumplimiento, coloquen a la agencia en situación de insolvencia o reflejen parámetros comerciales negativos que indiquen un estado económico crítico.

  8. Que, revocado el poder oportunamente otorgado a un Agente de Viajes comercializador en los términos del Artículo 2º por la agencia de viajes organizadora para que actúe en su representación, el comercializador no poseyere ningún otro poder otorgado por otro organizador y continuare comercializando viajes de turismo estudiantil.

  9. La omisión de lo estipulado en cualquiera de los requisitos de los Artículos Nros 3º y 35º.

    La cancelación y/o suspensión del Certificado de una empresa organizadora implicará la Cancelación y/o suspensión simultánea del Certificado de las empresas comercializadoras a las que hubiera otorgado poder para su representación, salvo que estas últimas reemplacen al organizador cuyo Certificado hubiese sido cancelado y/o suspendido, por otro con Certificado vigente.

    CUARTA PARTE CAPITULO UNICO DE LOS COORDINADORES DE TURISMO ESTUDIANTIL ARTICULO 37 -- Son requisitos para poder desempeñarse como 'Coordinador de Turismo Estudiantil':

  10. Ser mayor de VEINTIUN (21) años y tener estudios de nivel medio o secundarios completos.

  11. No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION y

  12. Certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial de su domicilio al momento de la presentación.

    QUINTA PARTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 38 -- Intervención de la Ley y los organismos de defensa del consumidor.- En cumplimiento del Artículo 10 de la Ley Nº 25.599, incorporado por la Ley Nº 26.208, se establece que cualquier situación no contemplada en la presente que se configure en perjuicio de los turistas usuarios en relación al incumplimiento del agente de viajes o cualquier disconformidad que surja de la relación de consumo, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y sus normas complementarias y mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación.

ARTICULO 39

Deber de información de las contrataciones.- Los agentes de viajes deberán efectuar la carga de la información de los contratos previo a suscribir con los representantes de los contingentes estudiantiles en el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, cuya implementación está a cargo del Fiduciario.

El acceso al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR