Resolucion 63/2007 -senasa

Fecha de disposición31 Enero 2007
Fecha de publicación31 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31085

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.085 6Miércoles 31 de enero de 2007

Para el caso que la resolución sancionatoria hubiera sido dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización por ausencia del Director de Inspección Federal, el recurso previsto en el presente será resuelto por el Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social.

  1. RECURSO DEAPELACION: La decisión que resuelva el recurso administrativo mencionado en el inciso anterior, será recurrible conforme lo establece el artículo 78 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias'.

Art. 3º

La presente medida entrará en vigor a partir del día de su publicación.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

Secretaría de Hacienda BANCO DE LA NACION ARGENTINA Resolución 15/2007

Establécese que la mencionada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 26/1/2007

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1901 del 18 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1901 del 18 de diciembre de 2006 regula la Distribución por Ajuste de Riesgo de los Recursos del Fondo Solidario de Redistribución recaudados de acuerdo al Artículo 19, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y al Artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 23.661, con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos operativos de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, según lo dispone el Artículo 24, inciso b), apartado 1 de la Ley Nº 23.661, y los que se asignen a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dependiente del MINISTERIO DE SALUD a través de la Ley de Presupuesto para cada año.

Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA prevé que el BANCO DE LANACION ARGENTINAefectuará las transferencias de fondos de la cuenta 'Fondo Solidario de Redistribución -- Decreto Nº 292/ 95' a las cuentas de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD dependiente del ex - MINISTERIO SALUD Y ACCION SOCIAL, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.

Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex -ADMINISTRACION NACIONALDEL SEGURO DE SALUD, del ex - INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex Dirección Nacional de Obras Sociales.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1615/96 prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

Que los fondos disponibles en la cuenta 'Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95' permiten que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 292/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 26 de enero de 2007 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($ 119.565.153).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Mosse.

SECRETARIA DE TRANSPORTE Resolución 79/2007

Sustitúyese el inciso g) del Artículo 6º del Anexo I de la Resolución Nº 444/99, en relación con el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Bs. As., 25/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0284963/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de diciembre de 1999 la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó la Resolución Nº 444 mediante la cual aprobó como Anexo I el 'REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE' con el objeto de normar el otorgamiento y uso de la mentada licencia, las obligaciones de los conductores, transportistas y concesionarios del transporte terrestre de jurisdicción nacional, de los prestadores médicos, la administración de los correspondientes registros, la integración y funciones del Comité Evaluador Médico y los criterios de evaluación psicofísica para los operadores del transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional y todo el personal afectado a la conducción de vehículos automotores y ferroviarios de pasajeros y cargas.

Que en tal sentido, se precisaron con claridad las obligaciones de las partes involucradas, los derechos y especificaciones que hacen tanto al otorgamiento como al uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Que entre los requisitos y condiciones para su obtención se precisa que los conductores deben, entre otras exigencias, poseer licencia de conductor de la categoría que lo habilite para la clase para la cual se postula expedida por el organismo correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, la que deberá mantenerse vigente por un plazo no inferior a TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de realización de su evaluación psicofísica, requisitos que deben ser cumplimentados cada vez que se solicite la renovación del documento regulado.

Que de este modo, se obliga a los peticionantes a renovar la licencia provincial ante la necesidad de renovar la Licencia Nacional Habilitante para lo cual los mismos deben someterse tanto a los procedimientos y exigencias previstos por la jurisdicción de su domicilio como a los previstos por la norma citada en el primer considerando de la presente.

Que por este motivo y ante el expreso pedido de ciertas jurisdicciones del país, en el ámbito de esta Secretaría se propuso analizar la exigencia citada con el objeto de estudiar la posibilidad de exceptuar a los aspirantes a obtener la renovación de la Licencia Nacional Habilitante de la presentación del Registro Profesional expedido por la Autoridad Municipal o Provincial del lugar de origen del conductor renovado.

Que considerando la competencia de la Nación para otorgar las licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga...

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