Resolucion 735/2007 - Sctip

Fecha de disposición29 Noviembre 2007
Fecha de publicación29 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31292
Art. 2º

Dase por aprobado el contrato suscripto entre la titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la persona nominada en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, conforme a las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1184/01.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I PERIODO DE CONTRATACION CATEGORIA MONTO MONTO APELLIDOY RANGO MENSUAL ANUAL NOMBRE D.N.I.Nº DESDE HASTA COORDINADOR BRONDO, Héctor GENERAL Oscar 16.229.091 01/07/2007 31/12/2007 RANGO I $ 4.512 $ 27.072 RESOLUCIONES Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 65/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10, para las provincias de Salta y Jujuy.

Bs. As., 27/11/2007

VISTO, el expediente Nº 137.510/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 10 ha remitido sendas propuestas para las remuneraciones del personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO en jurisdicción de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que consideradas dichas propuestas y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, por unanimidad, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO a partir del 1º de noviembre de 2007 en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY, que a continuación se detallan:

CATEGORIA MENSUAL JORNAL DESTAJO Peón General $ 980.00 $ 43.12

Conductor Tractorista $ 1092.70 $ 48.08

Capataz $ 1193.64 $ 52.52

Encargados $ 1258.32 $ 55.37

Menores:

15 a 16 años $ 662.48 $ 29.15

16 a 17 años $ 791.83 $ 34.84

17 a 18 años $ 882.00 $ 38.81

Especializados:

Estuferos: jornada de 12 horas $ 1092.70 $ 48.08

Encañada $ 980.00 $ 43.12 $ 0.19 p/caña Desencañada $ 980.00 $ 43.12 $ 0.10 p/caña Clasificada $ 980.00 $ 43.12 $ 0.37 p/kilo Clasificada en cinta por día 8 horas de trabajo $ 980.00 $ 43.12 $ 5.39 p/horas Cosecha estufas convencional hasta 1040 cañas - 8 pers. por cuadrilla cosechar y cargar cañas de 28 pares $ 1048.60 $ 46.14 $ 0.35 p/caña Cosecha estufas BulkCuring o balti por 180 peines cosechar y cargar $ 1048.60 $ 46.14 $ 2.13 p/peine Descargado de estufa tarea Para 2 personas 1/2 jornada $ 980.00 $ 43.12 $ 21.56

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo E. J. Alonso Navone. -- José M. Iñíguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo L. Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau.

-- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil. -- Ramón E. Ayala.

Ministerio de Economía y Producción COMPROMISO FEDERAL Resolución 435/2007

Determínase la tasa de interés que devenguen, desde su desembolso, los anticipos de impuestos otorgados a las Provincias conforme lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Bs. As., 26/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0190142/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97 de la ley citada en el Visto, se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMADE BUENOSAIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que asimismo, la norma citada prevé que cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá ampliarlo, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, devengando dichos anticipos intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en cada oportunidad, la que no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito, el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 97.

Que por tanto, corresponde, en virtud de la facultad otorgada por la norma indicada, fijar la tasa de los anticipos, cuya efectiva devolución se realice durante el presente año.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).

Por ello,

EL MINISTRO DE...

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