Resolucion 70/2008 - Sci

Fecha de disposición05 Junio 2008
Fecha de publicación05 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31420

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.262, en su Artículo 6º, crea la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, a efectos de investigar los actos o conductas determinadas en su Artículo 1º.

Que la Ley Nº 25.156, deroga la Ley Nº 22.262, facultando en su Artículo 58 a la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, quien fuera la Autoridad de Aplicación en la norma derogada, actualmente la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a continuar tramitando las causas en curso a la fecha de entrada en vigencia de la primera de las leyes citadas y a intervenir en las causas que se inicien, subsistiendo sus funciones hasta que se constituya y se ponga en funcionamiento el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el Artículo 59 de la ley mencionada, derogó toda atribución de competencia, relacionada con el objeto finalidad de la misma, que le hubiera sido otorgada a otros organismos o entes estatales por otras normas anteriores.

Que el Decreto Nº 89 de fecha 25 de enero de 2001, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 25.156 y en su Artículo 2º facultó a la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, actualmente SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de llevar a cabo la reorganización funcional y administrativa de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta la constitución del TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que con el fin de lograr una mayor organización y eficiencia del sistema, se considera apropiado establecer pautas administrativas e institucionales conducentes a la finalidad propuesta.

Que la importancia asignada a las tareas llevadas a cabo por dicha Comisión y sus particulares características, dan lugar a una necesaria organización administrativa y financiera, tornando conveniente producir adecuaciones en la estructura interna, lo cual resulta ser exclusiva atribución del suscripto.

Que se estima conveniente incorporar un Area de Investigaciones y Auditoría, a los fines de desempeñar las tareas requeridas con una mayor dinámica y eficiencia, dado el creciente número de investigaciones en trámite.

Que a efectos de implementar la organización en cuestión, se definen TRES (3) áreas principales, siendo las mismas UN (1) Area Técnica, la cual incluye al Area Económica y al Area Jurídica, UN (1) Area Administrativa y UN (1) Area de Investigaciones y Auditoría.

Que las áreas técnicas quedarán bajo la supervisión de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, resolviéndose las cuestiones atinentes a la misma con el voto mayoritario de sus integrantes; y las áreas administrativa y de investigaciones y auditoría, estarán bajo la supervisión de las Vicepresidencias Primera y Segunda, que por la presente resolución se crean, respectivamente.

Que por las características propias de los cargos y las funciones asignadas, es necesario prever sustituciones durante los períodos de ausencia de los integrantes de la Comisión, como también reasignar las tareas vinculadas con las distintas responsabilidades.

Que existiendo actualmente la Presidencia de la Comisión, se encomienda al Vicepresidente Primero las tareas de reemplazo al mismo, en caso de ausencia o impedimento, así como las referidas a la administración del citado organismo.

Que asimismo, para los casos de ausencia o impedimento del Vicepresidente Primero y del Vicepresidente Segundo, es conveniente la sustitución entre ambos, en las funciones asignadas por la presente resolución.

Que atento la naturaleza de las tareas a desarrollar y a efectos de no afectar presupuestariamente al ESTADO NACIONAL el reordenamiento que en este acto se dispone, se estima que ambas Vicepresidencias sean ejercidas por los Vocales de la Comisión, sin perjuicio de las facultades que les son propias.

Que por el Decreto Nº 1324 de fecha 29 de septiembre de 2004, se designó como vocal de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA al Doctor D. Humberto Carlos GUARDIA MENDONCA.

Que por Decreto Nº 112 de fecha 10 de febrero de 2005, se designó como Vocal de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA al Doctor D. Diego Pablo POVOLO.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.

22.262 y 25.156, el Decreto Nº 89 de fecha 25 de enero de 2001 y el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la reorganización interna administrativa de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla que como Anexo al presente artículo forma parte de esta resolución.

Art. 2º

Asígnanse las tareas de supervisión y coordinación de las áreas superiores a los funcionarios que se nombran en dicho anexo y conforme los Artículos 5º y 6º de la presente, sin perjuicio de las tareas que les son propias.

Art. 3º

Asígnase al Vicepresidente Primero de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA las funciones de reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento y las de ejercer la supervisión y tomar las resoluciones inherentes al Area Administrativa de dicha Comisión, y al Vicepresidente Segundo las de reemplazar al antes mencionado, en caso de ausencia o impedimento.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 30/2008

Actualización del Monto de las Garantías de Actuación en el Régimen de Aduanas Domiciliarias y Factorías.

Bs. As., 30/5/2008

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 13663-15-2008, del Registro del...

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