Resolucion 162/2007- Sci
Fecha de disposición | 12 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31237 |
Acceso a Internet 2 1 0 ¿Tiene cobertura médica? No 1
Obra Social 2
Medicina Prepaga 3
NS/NC 0 ¿En su casa hay automóviles? (hasta 15 años de antigüedad) Hay uno 1
Hay dos 2
Hay tres o más 3
No hay 0
NS/NC 0 Secretaría de Comercio Interior ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Resolución 162/2007
Precísanse los criterios para la asignación de las contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional, previstas con carácter facultativo en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240.
Bs. As., 11/9/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0342275/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) conforme lo establecido por la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra la de asignar tales contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.).
Que la asignación de las mencionadas contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley Nº 24.240 en su Artículo 56, en especial aprovechando sus conocimientos sobre temas específicos como así también su accionar cotidiano para coadyuvar a la solución de los problemas que enfrentan los consumidores.
Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.
Que en función de lo expuesto corresponde precisar los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, con base en lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 62 de la Ley Nº 24.240.
Que dichos criterios deben reflejar el objetivo de fortalecer a las Asociaciones de Consumidores en su conjunto, atento las actividades que vienen desarrollando en defensa de los derechos de consumidores y...
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