Resolucion 202/2008 -sc

Fecha de la disposición25 de Julio de 2008

SERVICIOS PARA LA SALUD, TELECOMUNICACIONES, VIVIENDAS, OBRAS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS (CUIT 30-62111878-8) el Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN) 13420 (en numeración decimal).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 202/2008

Declárase la caducidad de una Licencia oportunamente otorgada para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 14/7/2008

VISTO el Expediente Nº 10.716/1998, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 3358 de fecha 5 de febrero de 1999, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa SUAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63705368-6) Licencia para la prestación del servicio de Localización de Vehículos.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.

Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece:

'Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador'.

Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 5, SECRETARIA Nº 9, con fecha 6 de agosto de 2004 se decretó la quiebra de la Empresa SUAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: 'La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.'.

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa SUAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-63705368-6).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del...

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