Resolucion 178/2008 - Sc
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2008 |
Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 178/2008
Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones a I.C.T. Sociedad Anónima, en los términos del Decreto Nº 764/2000.
Bs. As., 11/7/2008
VISTO el Expediente Nº 8507/2004 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa I.C.T. NET SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70848247-8) solicitó se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Valor Agregado.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su
el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Viernes 18 de julio de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.449 10.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa I.C.T. NET SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70848247-8), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que no obstante lo expuesto, en las verificaciones realizadas se observó que la empresa se encontraba brindando el servicio de Acceso a Internet en forma previa a la obtención de la Licencia, resultando dicha prestación susceptible de ser calificada como clandestina conforme lo dispuesto por los Artículos 25 y 36 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y 5º del Reglamento Nacional de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764/00.
Que al respecto, corresponde señalar que resulta clara e indubitable que la intención de la empresa no ha sido la de ocultar la efectiva prestación de servicios, razón por la cual cabe colegir la voluntad de regularizar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba