Resolucion 158/2008 - Sc

Fecha de la disposición23 de Junio de 2008

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 158/2008

Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Regístrase a nombre de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Despeñaderos Limitada, el servicio de Valor Agregado.

Bs. As., 12/6/2008

VISTO el Expediente Nº 2615/92 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE OBRASY SERVICIOS PUBLICOS DE DESPEÑADEROS LIMITADA (CUIT 30-56600629-0), solicitó el registro a su nombre del servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, establece los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que la COOPERATIVA DE OBRASY SERVICIOS PUBLICOS DE DESPEÑADEROS LIMITADA (CUIT 30-56600629-0) es titular de Licencia en régimen de exclusividad para la prestación del servicio de Telefonía Básica otorgada mediante Resolución Nº 589 de fecha 18 de mayo de 1992, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE DESPEÑADEROS LIMITADA (CUIT 30-56600629-0), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de servicios a su nombre.

Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que de las verificaciones realizadas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha establecido claramente que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS...

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