Resolucion 100/2008 - Sc

Fecha de disposición29 Mayo 2008
Fecha de publicación29 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31415

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 100/2008

Declárase la caducidad de Licencias otorgadas oportunamente para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 20/5/2008

VISTO el Expediente Nº 17.537/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nº 265 de fecha 19 de mayo de 1994 y Nº 330 de fecha 27 de junio de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICASY COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó al señor Don José Horacio BEGUE (CUIT 2005809316-6), Licencias para la prestación de los servicios de Aviso a Personas y Repetidor Comunitario, respectivamente.

Que las Licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la aludida Resolución Nº 1835/95 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y el pago de la Tasa de Control,

Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder.

Que en lo que respecta a la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, la conducta llevada a cabo por parte del Prestador no resulta ser regulatoriamente atípica, ya que las consecuencias de esa omisión se encuentran claramente establecidas en el Artículo 11 de la antes mencionada Resolución Nº 1835/95 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que dicho...

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